Reglamentos de Juegos

REGLAMENTO GENERAL DE TÓMBOLA O QUINIELA DE SALTA

ANEXO I - RESOLUCION 338/21.-

CAPITULO I

EL JUEGO

Artículo 1°. -  El juego de Tómbola o Quiniela es un juego de calle, computarizado de resolución diferida. Es bancado, es decir, no tiene pozo de premios, sino que estos se determinan en función de los aciertos del apostador a las distintas modalidades previstas en esta reglamentación. Se instrumenta mediante formularios, tickets o cupones, que dan derecho a participar en los sorteos autorizados por la Autoridad de Aplicación.

La apuesta se puede realizar a un número determinado, en un sorteo que consta de veinte (20) números de cuatro (4) cifras cada uno, que van del Nº0000 al Nº9999. en donde el apostador podrá elegir la cantidad de cifras autorizadas, la ubicación del número dentro del orden del sorteo o extracto (primero al vigésimo) y el monto de su apuesta (dentro de los parámetros aprobados), pudiendo realizarlas de modo combinado y optando entre las alternativas de días de sorteos y bandas horarias autorizadas (matutina, vespertina, nocturna y aquellas que se programaren en el futuro).

El programa de sorteos y extractos participantes queda bajo la órbita del operador, observando las autorizaciones vigentes de la autoridad de aplicación, debiendo informar a la misma sus modificatorias.

Artículo 2°. - El juego de Tómbola o Quiniela, estará a cargo de manera exclusiva del Operador a quien el Poder Ejecutivo le haya confiado la licencia para su explotación y comercialización. Será el único responsable frente al apostador y a la Autoridad de Aplicación de los riesgos correspondientes a este juego y deberá observar el presente reglamento y las disposiciones que el Ente Regulador del Juego de Azar establezca en el futuro.

CAPITULO II

APUESTAS Y PROGRAMAS DE PREMIOS

Artículo 3°. - El juego se instrumentará a través de formularios, cupones y/o tickets físicos o virtuales, u otros elementos emitidos por las terminales vinculadas al sistema de automatización del juego, en adelante denominadas cupón. Las líneas de apuestas deberán respetar los montos mínimos y máximos vigentes al momento de realizar la jugada permitiendo cualquier combinación de jugadas directas (una 1ínea por apuesta) o con jugadas en redoblonas (en dos líneas).

En todos los cupones, físicos o virtuales, se registrarán como mínimo: la apuesta, el número de agencia, el número de sub-agencia (si correspondiera), el número de máquina física, número de maquina real o del sistema, el número de cupón, número y nombre del sorteo, la fecha de sorteo, fecha de caducidad del premio, número de control, día y horario en que se toma cada apuesta y el número de registro de usuario si fuese un cupón virtual.

Si la licenciataria, ofreciera varios extractos o sorteos diarios, además deberá indicar en el cupón, por cuál se realizan las jugadas.

Artículo 4°. - La licenciataria, a través de su red de ventas, deberá emitir los cupones físicos en presencia y a la vista del apostador, debiendo entregar el original al mismo. En caso de emitirse un cupón virtual deberá generarlo a través del canal de ventas habilitado a tal fin. En el caso de emitirse un cupón virtual deberá generarlo a través del canal de ventas autorizado según términos y condiciones de este.

Artículo 5°. - El apostador deberá constatar que su apuesta esté correctamente impresa o generada, según corresponda y sea acorde con la solicitada, asistiéndole el derecho de rechazar los cupones que no se ajusten a ello en el caso del cupón físico en el tiempo estipulado para la anulación de cupón mientras que en el caso del virtual las mismas son realizadas a entera discreción y riesgo del usuario no existiendo la anulación una vez aceptada.  Una vez aceptado el mismo se entenderá que fue emitido conforme su apuesta y para el caso de los cupones físicos deben ser conservados en buenas condiciones, no pudiendo efectuarle escrituras ni alteraciones de ninguna naturaleza que hagan dudar de su autenticidad.

Artículo 6º.- Los cupones físicos de apuestas autorizados son al portador y su tenencia implica propiedad. Los cupones adquiridos a través de canales de venta on line, son de propiedad del usuario registrado en el sistema. En el primer caso, su presentación es condición necesaria para la percepción del premio que le correspondiera, pudiendo la licenciataria rechazar las solicitudes de liquidación de aciertos que no cuenten con el cupón correspondiente o que, teniéndola, presente falsificaciones, deterioros y/o adulteraciones. En el segundo caso, su pago se realiza directamente con la acreditación e n la billetera virtual vinculada con el usuario. La falsificación o adulteración en todos los casos, estará sujeta a las leyes penales.

Artículo 7°. - Si al emitir el cupón físico se advirtieran errores en la impresión, tales como sobreimpresión, ilegibilidad, entre otras; el agente procederá a su inmediata anulación y a la emisión de su reemplazo. Si por error se incurriera en alguna de las circunstancias enunciadas y el cupón no resulta anulado, siempre que el número de control del mismo sea legible, el apostador tendrá derecho al cobro del premio con el que pudiera resultar favorecido, de lo contrario, se deberá proceder a la devolución de su apuesta.

Artículo 8°. - Las apuestas se considerarán ganadoras cuando sean coincidentes en los números, cifras y ubicaciones o rangos que compongan el extracto del sorteo para el que fueran efectuadas. De tratarse de una apuesta en redoblona, para que se verifique el/ los acierto/aciertos, es necesario que ambas apuestas hayan resultado ganadoras.

Artículo 9°. - A los aciertos le corresponderán los siguientes premios, que incluyen la suma apostada:

  1. a) Apuestas Directas:

A una Cifra: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por siete (7). dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada;

A dos Cifras: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por setenta (70), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada;

A tres Cifras: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por seiscientos (600), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada;

A cuatro Cifras: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por tres mil quinientos (3.500) dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.

  1. b) Apuestas en Redoblonas:

Será considerada a la apuesta que se realice a dos (2) números de dos (2) cifras elegidas entre el número 00 y el 99, ambos a ubicaciones del extracto y dentro de la primera a la vigésima ubicación que componen el mismo. Los números escogidos podrán ser iguales, siendo condición esencial en este caso, que dicho número se repita, como mínimo, en ambas ubicaciones para la correspondencia del acierto.

1) Redoblona por Extensión o Tradicional: se configura cuando el apostador elige la ubicación de los dos números en un rango del extracto. La forma de cálculo será la siguiente:

  1. a) Primera Apuesta: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por setenta (70) y por la cantidad de aciertos, dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada. El importe así obtenido sirve al efecto de usarlo de base para determinar el valor total del acierto, en caso de que la segunda jugada sea también ganadora puesto que, de no ser así, no corresponde pre mi o alguno;
  2. b) Segunda Apuesta: corresponde al resultado de multiplicar el valor obtenido para la primera apuesta por setenta (70) y por la cantidad de aciertos, dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.

Artículo 10º.- La licenciataria está obligada a satisfacer en tiempo razonable el importe del premio devengado por los aciertos correspondientes al juego que hayan recibido, contra la entrega del cupón original por parte del apostador, o la orden de pago o equivalente para los cupones virtuales, debiendo observar en todo momento el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos.

Artículo 11º.- Los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de premios son: 1) el soporte óptico que contenga el archivo de la matriz de apuestas, cerrada con anterioridad al horario programado para el inicio del sorteo y 2) el extracto oficial. Ambos deberán estar firmados por el escribano público interviniente y el jefe de sorteo.

Artículo 12º.- La Licenciataria podrá con la autorización del ENR EJA, programar sorteos especiales o promociones con otras modalidades en e l programa de premios.

CAPÍTULO III

 RESOLUCION DEL JUEGO

Artículo 13°. - El juego se resolverá azarosamente a través de: 1) un sorteo propio, con equipos sorteadores mecánicos autorizados, en el local habilitado a tal fin, o 2) sorteos de las loterías o quinielas de otras jurisdicciones del país, los que deberán contar además de la autorización de este Regulador y con la autorización de quien realice el mismo. -

Artículo 14°. - Todos los sorteos propios deberán tener el carácter de públicos, permitiéndose el acceso a cualquier persona mayor de edad al mismo.

Artículo 15°. - La habilitación de los sorteadores y sus distintos componentes estará regulado y regido por las disposiciones relativas al material de juego y revisión   periódica emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, las cámaras y software, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente.

Los equipos sorteadores deberán estar compuestos por:

Módulo 1: correspondiente a la ubicación de premios;

Módulo 2: correspondiente a la unidad de mil,

Módulo 3: correspondiente a la centena,

Módulo 4: correspondiente a la decena,

Módulo 5: correspondiente a la unidad,

Una consola de comando, y un set de bolillas por cada módulo.

Artículo 16º.- Procedimiento para los sorteos propios:

1) En forma previa, se sorteará el set de bolillas que intervendrá en la resolución del juego, en función de lo que se establezca en el manual de procedimientos vigente, con intervención de escribano público.

2) El Jefe del Sorteo, en presencia del escribano interviniente, procederá a la carga del tonel contenedor del módulo 1, que contendrá un juego de bolillas   numeradas correlativamente desde el 1 al 20 y los toneles contenedores de los módulos 2, 3, 4 y 5, introduciendo un juego de bolillas numeradas en forma correlativa del 0 al 9 en cada uno.

3) En forma previa al horario del sorteo programado, la licenciataria deberá ingresar y transferir al sistema provisto por este Regulador, la matriz de apuestas, es decir todas   las   apuestas   realizadas   para   ese   sorteo, debiéndose controlar los datos del archivo correspondiente (nombre, peso, hash, MD5), emitiéndose el acuse de recibo con dichos datos.

4) A la hora establecida, el Jefe de Sorteo dará al operador la orden de inicio del sorteo. El sistema procederá de modo automático y azaroso a extraer las bolillas de los distintos toneles hasta la conformación de la ubicación y del número, sin un orden preestablecido, correspondiendo al módulo 1 , la bolilla que determina la ubicación al orden del número premiado: al módulo 2, la bolilla que determinará la unidad de mil ; al módulo 3, la bolilla correspondiente  a  la  centena;  al módulo 4, la  bolilla correspondiente a la decena y al módulo 5, la bolilla correspondiente a la unidad, completándose así las cuatro cifras del número. Establecido el número y su ubicación, se lo anunciará a vi va voz;

5) El escribano interviniente y las autoridades del sorteo verificarán las bolillas extraídas por el sorteador y las registrarán en las respectivas actas para poder continuar con e l proceso;

6) Luego, las bolillas reingresarán a sus contenedores a excepción de las extraídas en el módulo de ubicación (módulo 1), que se reservarán en el tubo del tonel contenedor o en cualquier otro lugar en donde queden apartadas del sorteo. Se repetirá la operación consignada en los puntos precedentes hasta completar los números establecidos en el programa de premios del juego;

Artículo 17°. - Autoridades del sorteo - Funciones

Las funciones no pueden ser prescindidas independientemente de quien las ejecute, aunque en todos los casos deberán ser personas idóneas. Cada uno de ellos deberá contar con la idoneidad que la función requiera.

Jefe de Sorteo: es la máxima autoridad del sorteo, resolverá los inconvenientes y contingencias que se susciten en el mismo, salvaguardando ante todo los intereses de los apostadores y la imagen institucional del operador. Supervisará el correcto y ágil cumplimiento de las funciones asignadas al resto de las autoridades, velando por la disciplina del personal y cumplimiento de todas las disposiciones vigentes. Está facultado para tomar las medidas que estime oportunas para la mejor realización de su cometido, compaginará la documentación del sorteo y la remitirá a las áreas pertinentes. Asimismo, será quien decida acerca de la aplicación del plan de contingencia.

Verificará junto al Escribano, que el equipo sorteador, módulos, boca de salidas, tuberías, se encuentren libres de bolillas o de cualquier cuerpo extraño en forma previa a dar inicio a los sorteos.

A si mismo será responsable de la difusión, que estará a cargo del locutor asignado, de los números sorteados y del recanto de los mismos al finalizar el sorteo.

Escribano: dará fe de todos los actos que se realicen en forma previa y durante el sorteo, labrando el acta correspondiente, que contendrá los datos que se indiquen en el manual de procedimientos de sorteos propios. Asimismo controlará el recibo de la matriz de apuestas y suscribirá el extracto oficial del sorteo. No podrá iniciarse ni realizarse ningún acto del sorteo sin su presencia.

El operador técnico: es el encargado de operar el Sistema de CCTV (Circuito Cerrado de TV), la consola de equipos sorteadores.  Debe contar con conocimientos técnicos suficientes para resolver fallas leves que presenten los equipos.

Inspector de ENREJA: cumple funciones de veedor y fiscaliza el cumplimiento de los procedimientos y las reglamentaciones vigentes. No es imprescindible su presencia durante el sorteo. Podrá intervenir sólo en los casos en los que se vea alterado el azar.

Artículo 18º.- En caso de existir razones técnicas o de fuerza mayor que impidan la realización de un sorteo, se implementara el Plan de Contingencias autorizado. La decisión recaerá en el jefe de sorteo, quien deberá dar inmediato aviso al Ente Regulador e informar las causas y fundamentos de la decisión. Si el mismo se implementara en día inhábil, las causas y fundamentos se presentarán dentro de las dos primeras horas hábiles posteriores, sin que quede la licenciataria relevada de dar aviso.

CAPITULO IV

PREMIOS

Artículo 19°. - De producirse un acierto que genere un pre mi o, el apostador deberá presentar el cupón original para su cobro, quedando en poder del agente una vez efectuado el pago. Los que se encuentren deteriorados se reconocerán únicamente cuando sea legible el número de control, que permita su verificación en la base de datos o matriz de apuestas.

En los casos de cupones virtuales, el apostador luego de la acreditación en la billetera virtual deberá presentar la orden de pago pertinente, para su percepción. -

Artículo 20º. - Se establece un tope de banca por sorteo, el equivalente a cuatro veces el importe total de apuestas recaudadas del sorteo de que se trate. No obstante ello, la licenciataria queda facultada a disponer, sin necesidad de comunicación previa alguna, el pago de un importe mayor al resultante del tope de banca de los premios, cuando lo considere conveniente.

Artículo 21º.· Los cupones físicos caducaran al décimo (1Omo.) día hábil inmediato posterior a la fecha de realización del sorteo. Operado el plazo de caducidad cesarán tanto para la licenciataria como para red de ventas, la obligación del pago de pago de aciertos.

No obstante, la licenciataria, podrá considerar su pago ante la petición fundada del apostador, cuando no supere el plazo de treinta días corridos contados desde la fecha del sorteo y previa autorización por parte del ENREJA.

Artículo 22°. - La licenciataria deberá conservar por un plazo 90 días los formularios, cupones y/o tickets u otros elementos originales que acrediten el pago de premios y los que resultaron anulados después de su emisión.

Artículo 23.- Se consideran nulas las apuestas realizadas con posterioridad al cierre de cada sorteo, siendo responsabilidad de la licenciataria reintegrar las sumas percibidas por los apostadores. El cierre de cada sorteo deberá darse a conocer al público en general.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24°. - Queda prohibido recibir apuestas o comercializarlas en forma directa o indirecta a e menores de dieciocho (18) años de edad.

Artículo 25°. - Las apuestas que se realicen con el resultado de los sorteos de otros organismos y/o instituciones, debidamente incorporadas al juego, en todos los casos se regirán por el presente reglamento.

Artículo 26.- El hecho de realizar y tomar apuestas de Tómbola o Quiniela, será suficiente manifestación de voluntad del emisor, del apostador y de la red de ventas de la aceptación de este reglamento y de las alternativas de juego.

REGLAMENTO GENERAL DE LA CHANGUITA

Del Juego

Artículo 1.- Con la denominación de “LA CHANGUITA” se tomarán apuestas de números, en cantidad no menor a una combinación de tres números de dos (2) cifras cada uno y no mayor a combinaciones de siete (7) números de dos (2) cifras cada uno, en todos los casos diferentes entre sí y de acuerdo a las condiciones siguientes.

Artículo 2.- Las apuestas que se realicen bajo la modalidad denominada “LA CHANGUITA”, alcanzarán en todos los casos, y para cada uno de los números, a las dos (2) últimas cifras del primero al vigésimo premio del sorteo de Tómbola o Quiniela de Salta. En caso de números repetidos se realizarán extracciones hasta que se conforme un extracto de 20 posiciones sin números repetidos.

Cuando las apuestas se realicen en jurisdicciones de otras Provincias que cuenten con convenio para tal efecto, las apuestas que se efectúen bajo la modalidad denominada “LA CHANGUITA”, alcanzarán en todos los casos, y para cada uno de los números, a los dos (2) últimas cifras del primero al vigésimo premio del sorteo de Tómbola o Quiniela, según sea su denominación, y conforme al sorteo que realice esa provincia para cada sorteo. En caso de números repetidos se procederá de igual manera que lo explicitado en el párrafo anterior

Artículo 3.- No se admitirán apuestas con alcance a menor número de premios que el establecido en el artículo anterior, así tampoco una combinación de números mayor o menor a lo establecido., ni de mayor o menor cantidad de cifras por línea de juego quedando establecido que, cada combinación de números realizada en cada línea de juego es totalmente independiente de cualquier otra combinación de números de cualquier otra línea de juego del mismo cupón.

Artículo 4.- Las apuestas se recibirán en formularios, cupones y/o ticket u otros elementos, los que contendrán como mínimo los siguientes datos: a) la denominación de la modalidad “LA CHANGUITA”, b) el número de sorteo, c) la fecha del sorteo, d) el número de formulario, cupón y/o ticket u otro elemento, e) el número de la Agencia que tomó la apuesta y el número de Sub-Agencia( si correspondiera), f) el número de la máquina terminal de captura de apuestas automatizadas, g) la hora en que se realizó la apuesta, h) la fecha de caducidad del derecho al cobro del premio que le pudiera corresponder, i) los números de la combinación apostada, j) el importe apostado y k) dos números de control o validación de apuestas generados aleatoriamente por el sistema.

Artículo 5.- PROGRAMA DE PREMIOS:

A) Apuestas realizadas a combinaciones de tres (3) números de dos (2) cifras, en caso de acierto obtendrán un premio equivalente a ochenta (80) veces el valor apostado.

B) Las apuestas realizadas a combinaciones de cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) números, obtendrán acierto cuando por lo menos, una combinación de por lo menos tres números de dos (2) cifras seleccionados resulten extraídos en el sorteo dentro de las dos (2) últimas cifras de los veinte (20) premios del extracto del juego de Tómbola o Quiniela en la provincia de Salta, y de Tómbola o Quiniela, según sea su denominación en otras provincias o jurisdicciones. A partir de ese acierto y de acuerdo a la combinación de números seleccionados, se establece la siguiente escala de premios:

– En las apuestas a combinaciones de cuatro (4) números: a) el acierto a una combinación de cuatro (4) números determina un premio equivalente a un ciento ochenta (180) veces lo apostado; b) el acierto a una combinación de tres (3) números determina un premio equivalente a nueve (9) veces lo apostado.

– En las apuestas a combinaciones de cinco (5) números: a) el acierto a una combinación de cinco (5) números determina un premio equivalente a novecientas (900) veces lo apostado; b) el acierto a una combinación de cuatro (4) números determina un premio equivalente a veinticuatro (24) veces lo apostado; e) el acierto a una combinación de tres (3) números determina un premio equivalente a tres (3) veces lo apostado.

– En las apuestas a combinaciones de seis (6) números: a) el acierto a una combinación de seis (6) números determina un premio equivalente a tres mil seiscientas (3.600) veces lo apostado; b) el acierto a una combinación de cinco (5) números determina un premio equivalente a noventa (90) veces lo apostado; c) el acierto a una combinación de cuatro (4) números determina un premio equivalente a nueve (9) veces lo apostado y d) el acierto a una combinación de tres (3) números determina un premio equivalente a una y medio (1,5) veces lo apostado.

– En las apuestas a combinaciones de siete (7) números: a) el acierto a una combinación de siete (7) números determina un premio equivalente a diez mil (10.000) veces lo apostado; b) el acierto a una combinación de seis (6) números determina un premio equivalente a seiscientas (600) veces lo apostado; c) el acierto a una combinación de cinco (5) números determina un premio equivalente a treinta (30) veces lo apostado; d) el acierto a una combinación de cuatro (4) números determina un premio equivalente a tres (3) veces lo apostado y e) el acierto a una combinación de tres (3) números determina un premio equivalente a una (1) vez lo apostado.

Artículo 6.- En ningún caso los aciertos serán acumulativos, reconociéndose y abonándose únicamente el importe correspondiente al acierto o premio mayor obtenido por línea de juego de cada cupón.

Artículo 7.- Fíjese el importe mínimo de la apuesta de “La Changuita”, el equivalente al establecido para las apuestas de Tómbola o Quiniela de cada provincia o jurisdicción con que se realicen los sorteos y el importe máximo en el que la Licenciataria determine, previa autorización del Enreja.

Artículo 8.– Establecer un Tope de Banca por sorteo equivalente a seis (6) veces el importe total de apuestas recaudadas con una Banca mínima que la licenciataria determine, previa autorización de ENREJA. No obstante ello, LOTERÍA DE SALTA queda facultada a disponer, sin necesidad de comunicación previa alguna, el pago de un importe mayor al resultante del Tope de Banca de los premios cuando considere conveniente. El Tope mínimo de Banca no será aplicable cuando el salto de banca se produzca con una única apuesta (Artículo modificado por Resolución ENREJA N° 228/21).

Artículo 9.- En los sorteos de Tómbola o Quiniela en que dos (2) o más números en sus dos (2) últimas cifras entre los veinte (20) premios resulten idénticos, inmediatamente de realizado el sorteo principal se efectuará tantas extracciones como fueren necesarias, a efectos de reemplazar las terminaciones repetidas, las que serán válidas únicamente para la modalidad denominada “LA CHANGUITA”, los que serán publicados en el extracto de Tómbola o Quiniela correspondiente.

Artículo 10.- El operador de juego, a los fines del adecuado registro y control de las apuestas se reserva el derecho de realizar el procesamiento automatizado de las mismas, realizadas bajo la modalidad aprobada por el presente, en forma mancomunada o individual del juego de Tómbola o Quiniela tradicional, en forma total o parcial.

Artículo 11.- El día y hora de cierre de captura de apuestas, así como de las fechas de sorteos de la modalidad aprobada por el presente, serán fijados por el operador de juegos, en el calendario de sorteos mensuales que al efecto emitirá.

REGLAMENTO GENERAL DE TOMBO EXPRESS

REGLAMENTO
MODALIDAD DE APUESTA: "TOMBO EXPRESS"

Artículo 1ero.: AMPLIAR, el Reglamento General de Tómbola o Quiniela de Salta aprobado en la Resolución n° 338/21 de EN.RE.JA. de fecha 01/12/21, sus ampliatorias, aclaratorias y/o modificatorias, incorporando el Reglamento de "TOMBO EXPRESS" PARA LA RESOLUCIÓN.

DE LA CAPTACIÓN DE APUESTAS:

Artículo 1ero.: El juego "TOMBO EXPRESS" es una modalidad del juego Tómbola o Quiniela, de resolución inmediata, en el cual el sistema computarizado realiza un sorteo online, en forma aleatoria y automática, al momento de la realización de la apuesta, formulando un extracto con los números favorecidos desde la Primera (1era) a la décima (10ma) ubicación por cada cupón, ticket físico o virtual para determinar su resultado.

La apuesta se puede realizar a un número determinado, en un sorteo que consta de 10 (diez) números de 4 (cuatro) cifras cada uno, que van del N°0000 al N°9999, en donde el apostador podrá elegir la cantidad de las mismas (1, 2, 3, 4), la ubicación del número dentro del orden del sorteo o extracto (primero al décimo) y el monto de su apuesta (dentro de los parámetros aprobados).

DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTE DE JUEGO Y SORTEO

Artículo 2do.: Una vez formulada la apuesta, la terminal emite un cupón físico o virtual que da cuenta de la misma, existiendo una correspondencia entre dicho instrumento y el extracto contenido en la matriz de apuestas, identificándose con un mismo número.

En el caso del cupón físico, tanto el extracto como la jugada son impresas por la Terminal de Juego de manera conjunta, y no serán admitidos para su pago cuando se presenten de manera separada.

DEL PAGO DE ACIERTOS:

Artículo 3ro.: En todos los cupones físicos, se registrarán como mínimo: la apuesta, el número de agencia, el número de sub-agencia (si correspondiera), el número de terminal física, número de terminal real o del sistema, el número de cupón, número del sorteo programado para esa fecha y franja horaria, la fecha de sorteo, fecha de caducidad del premio, número de control, día y horario en que se toma la apuesta, y el número de registro de usuario si fuste un cupón virtual.

Las líneas de apuestas deberán respetar los montos mínimos y máximos vigentes al momento de realizar la jugada.

Artículo 4to.:  Los únicos instrumentos legales que darán lugar al pago de premios son: 1) el archivo de la matriz de apuestas 2) El cupón físico o virtual, con las características establecidas en el presente reglamento.

ALCANCE DE LAS APUESTAS:

Artículo 5to.: Solo se admitirán apuestas con alcance de premios en el extracto a las siguientes ubicaciones:

  1. Al primer premio (1era Ubicación o Cabeza)
  2. Hasta los cinco primeros premios: en los alcances del uno al cinco
  3. Hasta los diez primeros premios: en los alcances del uno al diez

DEL PROGRAMA DE PREMIOS:

Artículo 6to.: A los aciertos le corresponderán los siguientes premios, que incluyen la suma apostada:

1) A una Cifra: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por siete (7), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.

2) A dos Cifras: corresponde al resultado de multiplicar el importe apostado por setenta (70), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada;

3) A tres Cifras: corresponde al resultado de multiplicar el importe apostado por seiscientos (600), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.

4) A cuatro Cifras: corresponde al resultado de multiplicar el importe apostado por tres mil (3.000), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.

Artículo 7mo.:

La licenciataria podrá, con la autorización del ENREJA, programar promociones e incluir premios en especie, en el programa de premios.

REGLAMENTO LOTO PLUS

REGLAMENTO DEL JUEGO LOTO PLUS PARA CAPTACIÓN DE JUGADAS MEDIANTE
MAQUINAS TERMINALES
ARTÍCULO 1°.- El juego denominado LOTO PLUS, originado y administrado por LOTERIA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante LOTBA S.E., se regirá por las
presentes normas y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por LOTO PLUS al juego de Loto administrado y comercializado por LOTBA S.E. que consiste en efectuar apuestas en sus modalidades "LOTO PLUS” y "LOTO 5 PLUS”.
ARTÍCULO 3°.- Para participar del juego se deberá elegir en un volante diseñado a tal efecto una cantidad de números y/o símbolos y/o figuras o vocearlas directamente al Agente receptor, entre una serie similar previamente seleccionados que determinará la pertinente programación que la LOTBA S.E. dará a conocer por intermedio de sus Agencias, Permisionarios o bocas de expendio. Los tickets-recibos emitidos por la máquina terminal deberán consignar: número de agencia, permiso o boca de expendio autorizadas, de apuesta y de sorteo, fecha del sorteo y dirección de la Agencia o Permisionario o bocas de expendio. Asimismo a requerimiento del público apostador se insertará el número de documento y su tipo.
ARTÍCULO 4°.- Las apuestas capturadas por máquinas terminales por los Entes Provinciales serán
remitidas en forma adecuada por los mismos, y finalmente procesadas en un centro de cómputos
controlado por LOTBA S.E. o por dichos Entes Provinciales, el cual remitirá tal información al centro de cómputos de LOTBA S.E.
ARTÍCULO 5°.- El escrutinio de ganadores de cada sorteo será obtenido mediante un sistema de
computación y su resultado será inapelable para el público apostador.
ARTÍCULO 6°.- Llámese programación al anuncio y/o folleto que será de exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio mediante el cual LOTBA S.E. informará al público sobre:
• La forma de obtener las suertes ganadoras.
• La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada sorteo.
• La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo según el programa respectivo.
- La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios.
- La asignación para premios.
• La fecha de presentación y pago de las jugadas ganadoras.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos, dado que LOTBA S.E., a través de la programación comunicará al público apostador todo otro dato que considere de interés.
ARTÍCULO 7°.- La participación en cada sorteo se hará a través de los distintos tipos de apuestas que determinará la programación, así como también, el valor de cada jugada, que incluirá el arancel que debe abonar el público para participar del juego LOTO PLUS. Se denominan jugadas "Múltiples" a aquellas que superen la cantidad máxima de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar una apuesta simple. El precio de la jugada, incluyendo el arancel, será fijado por LOTBA S.E.
ARTÍCULO 8°.- Las jugadas deberán efectuarse en las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio autorizadas por la LOTBA S.E. y/o Entidades Coordinadoras del Sistema. El pago de las mismas determinará la ratificación de las jugadas y el conocimiento y la aceptación por parte del apostador, de todas las normas que reglamentan el juego denominado LOTO PLUS, sin admitirse prueba en contrario.
ARTÍCULO 9°.- La captación de la apuesta será por terminal en línea, su validación será por retorno y el comprobante emitido por la máquina terminal implicará la aceptación de la apuesta por el sistema. El ticket-recibo emitido por máquina terminal constituirá el comprobante de su participación en el juego, en tanto que en las jugadas “Múltiples” que son ingresadas a proceso mediante terminales de computación, habilitadas en la sede de LOTBA S.E. o donde ésta lo determine a tal efecto, el recibo oficial habilitado y extendido por LOTBA S.E. lo entregará el Agente Oficial y en oportunidad de ser recepcionado por el apostador, le insertará el sello respectivo.
ARTÍCULO 10.- Las Agencias Oficiales Autorizadas sólo podrán comercializar porcentuales de las jugadas denominadas "Múltiples" únicamente cuando las mismas hayan sido ingresadas a proceso mediante las terminales a que se refiere el artículo precedente. A tal efecto, queda prohibido otorgar o recibir comprobantes por participar en las prealudidas jugadas, a excepción de los habilitados y extendidos por el Ente administrador.
ARTÍCULO 11.- En aquellas jurisdicciones donde se comercialice por medio de máquinas terminales, previo a la realización del acto en el cual se determine por sorteo público los números favorecidos los medios magnéticos y/o archivos de apuestas recepcionados mediante un circuito comunicacional serán objeto de un proceso electrónico de registro y control indispensables para su posterior computarización. El resultado de este proceso es inapelable para el apostador debiéndose considerar que la aceptación de la jugada es condicional, hasta que se verifique su efectiva participación en el sorteo y serán exclusivamente válidas aquellas que se registren en el Centro de Cómputos de LOTBA S.E. Aquellas jurisdicciones que realicen el proceso electrónico de registro y control, remitirán al Centro de Cómputos de LOTBA S.E. el resultado del mismo, tomándose como válidas las recepcionadas por LOTBA S.E.
ARTÍCULO 12.- El escrutinio de apuestas ganadoras, es el conjunto de operaciones por las cuales, una vez conocido el resultado del sorteo, se procede a la selección y contado de las apuestas ganadoras, incluyéndose también las denominadas “Múltiples”. A los efectos del cómputo respectivo se asignará UN (1) punto por cada número y/o símbolo y/o figura acertada/o. El número de ganadores se determinará a través de las apuestas que acierten la cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que determine la programación establecida por LOTBA S.E., los premios correspondientes se distribuirán entre todas las apuestas que hayan obtenido los aciertos requeridos en cada caso por la respectiva programación.
ARTÍCULO 13.- La información completa de las jugadas emergentes del evento LOTO PLUS en todas sus modalidades procesadas en el sorteo respectivo serán resguardadas y debidamente identificadas en soportes de información que permitan asegurar su conservación. Estos soportes, previo al inicio del sorteo serán verificados y resguardados, todo ello en presencia de Escribano Público y funcionarios que designa el ENTE. Este elemento con los resguardos de seguridad convenientes será el utilizado para el escrutinio de ganadores, sin perjuicio de similares registros que serán entregados para Auditorías o Controles que indique LOTBA S.E. o los órganos de contralor respectivos.
ARTÍCULO 14.- El importe total destinado al pago de los premios será asignado en la proporción que LOTBA S.E. disponga en su programación y esas sumas serán divididas en partes iguales entre todas las apuestas que hayan obtenido igual cantidad de aciertos.
ARTÍCULO 15.- Serán declarados "vacantes de ganadores" todos aquellos premios en que no hubiere jugadas que hayan alcanzado la totalidad de aciertos requeridos. Los montos asignados a esos premios, con las previsiones y particularidades que determine la programación del juego, sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie engrosarán las sumas a premio conforme lo establezca la programación del juego que emita LOTBA S.E.
ARTÍCULO 16.- LOTBA S.E. determinará la distribución de las sumas, a que hace referencia el Artículo 13, en el caso de reiterarse la vacancia de ganadores del PREMIO MAYOR.
ARTÍCULO 17.- El resultado del escrutinio conteniendo la cantidad de apuestas favorecidas con los
premios más importantes, el número de apuestas y el monto que le corresponde a cada una será divulgado por medio de un extracto oficial, constituyendo éste un medio suficiente de publicidad. Asimismo figurará la cantidad de apuestas que deberán cobrarse en las Agencias Oficiales autorizadas, Permisionarios o bocas de expendio, así como también su premio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Para percibir los premios será obligatorio la presentación del ticket-recibo, único
comprobante de haber efectuado la apuesta. LOTBA S.E., sus Agentes Oficiales, Permisionarios y las Entidades Oficiales Coordinadoras no aceptarán reclamo alguno por pérdida, sustracción y/o destrucción del aludido ticket-recibo cuando los mismos hayan sido extendidos innominadamente. En los casos que las jugadas hayan sido personalizadas, el apostador podrá solicitar certificación del premio, siempre que aporte los elementos necesarios para la identificación de la misma. Similar procedimiento se seguirá en el caso de las “Múltiples”, tomando como base los juegos de recibos que obran en LOTBA S.E.
ARTÍCULO 19.- Los tickets-recibo con aciertos deberán ser presentados al cobro dentro de los QUINCE (15) días corridos a contar desde el día hábil siguiente al del sorteo y hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto, o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable.
ARTÍCULO 20.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente, sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio. Dicho pago se realizará en las fechas y lugares que establezca LOTBA S.E. debiendo el apostador acreditar su identidad en debida forma al momento de cobrar su premio.
ARTÍCULO 21.- LOTBA S.E. y las Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial, Permisionario o boca de expendio y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de éstos o sus dependientes.
ARTÍCULO 22.- No podrán participar en este juego, ni por interpósita persona, los menores de dieciocho (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.

 

REGLAMENTO GENERAL DE QUINI 6

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 1°.- Los sorteos especiales de la “Quiniela de Santa Fe” bajo la denominación de “QUINI-6″, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de la Quiniela de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.

Artículo 2°.- Los concursos de “QUINI-6″ se realizarán conforme a la Programación de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.

1.2. DE LAS APUESTAS

Artículo 3°.- El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe, y será inapelable.

Artículo 4°.- Cada cupón de apuesta de “QUINI-6” contendrá el universo de números que para cada modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación del apostador consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de números que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el Permisionario, con cruces en los lugares determinados al efecto, constituyéndose en el único medio de identificación de los números apostados.

Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en el juego.

Artículo 5°.- Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:

 

 

    • Número identificatorio del cupón.

 

    • Número de Permisionario.

 

    • Número del Concurso.

 

    • Fecha del Concurso.

 

    • Apuesta realizada.

 

    • Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.

 

    • Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”.

 

Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la participación en los Concursos, deberán contener como mínimo:

 

 

    • Número de Permisionario.

 

    • Número de Concurso.

 

    • Fecha de Concurso.

 

    • Apuesta realizada.

 

    • Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.

 

    • Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”

 

    • Fecha y hora de realización de la apuesta.

 

    • Código de barras.

 

    • Número de ticket y de control.

 

    • Número de parte, si fuera apuesta combinada.

 

En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.

Artículo 6°.- El duplicado del cupón de marcación manual será entregado al apostador, y es el comprobante de su participación en el Concurso, sujeto a las previsiones de los Artículos 7°, 8º y 10° del presente Reglamento, mientras que su original será remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social o al Ente Adherente según corresponda, para su procesamiento.

Artículo 7°.- Antes de la realización del respectivo sorteo de cada Concurso, los originales de los cupones serán objeto de un proceso electrónico de registro y control, indispensable para su posterior procesamiento.

El resultado de este proceso, como asimismo el correspondiente al operado por terminales de juego, son inapelables para el apostador. En el caso de cupones de marcación manual cada jugada es condicional hasta que la Caja de Asistencia Social verifique y legitime su participación en el Concurso.

En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la apuesta en el Concurso que se trate estará supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente transmisión de datos, o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo especial.

Artículo 8°.- Cada apuesta simple consistirá en elegir seis (6) números del universo de números que corresponda a cada una de las modalidades del juego. Las jugadas “múltiples” o “combinadas” son aquellas que superan la cantidad de números establecidos para la apuesta simple y son ingresadas a proceso mediante las terminales de juego instaladas en los puntos de venta de los Permisionarios de ésta Caja de Asistencia Social. Estos podrán comercializar partes de una apuesta múltiple, cuando se combinen como mínimo ocho (8) números y como máximo quince (15) números ó los que cada Ente Adherente determine en su jurisdicción.

Queda prohibido otorgar o recibir por participar en las pre-aludidas jugadas, comprobantes distintos de los emitidos por las terminales de juego, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por la aceptación por parte del apostador de comprobantes no autorizados.

Artículo 9°.- La Caja de Asistencia Social y los Entes Adherentes darán a conocer por los medios que estimen más convenientes, la cantidad de apuestas realizadas, monto del Pozo para Premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios, si los hubiere en el Concurso en cuestión, como así también cualquier otro dato que considere de interés.

Artículo 10°.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el soporte fuera impugnado, tuviera que ser invalidado por el Permisionario, se hubiera extraviado o no ingresara a proceso, no participará en el Concurso. En tales casos el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximida de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe, los Entes Adherentes y sus respectivos Agentes Oficiales.

Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, los Permisionarios no podrán efectuar cancelación de tickets.

Artículo 11°.- La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y sus respectivos Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.

Artículo 12°.- La Caja de Asistencia Social, previo a la realización del sorteo de cada Concurso, tendrá en su poder en soporte informático el archivo de apuestas que participan en el mismo, como así también la nómina de aquellas que en el proceso correspondiente resultaran anuladas, impugnadas, faltantes, etc. y que por tal razón no participan del sorteo.

La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y los Permisionarios receptores de las apuestas, podrán exhibir los listados de apuestas participantes, anuladas, impugnadas, faltantes, etc. con posterioridad a la realización del sorteo, si por causas técnicas no fuera posible hacerlo con anterioridad al mismo.

Artículo 13°.- En los cupones de apuestas de marcación manual de cualquiera de las modalidades del “QUINI-6” podrán realizarse únicamente apuestas simples marcando la cantidad de números que para cada una de ellas determina esta reglamentación, resultando impugnados aquellos que contengan una mayor o menor cantidad de números marcados.

Artículo 14°.- La Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes que realicen procesos de lectura de cupones de marcación manual, ingresarán a proceso los datos de los cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lecto-clasificadores, siempre que a su exclusivo criterio, exista la posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, no intervendrán en el Concurso, considerándose anulados o impugnados, no admitiéndose reclamo alguno por ésta circunstancia.

Artículo 15°.- En cada Concurso se controlará la secuencia de número de orden correlativo que los cupones de apuestas de marcación manual tendrán impreso para su correcta identificación, dejándose constancia de la numeración de los cupones no enviados por el Permisionario dentro del o de los rangos remitidos para el sorteo en cuestión.

1.3. DE LOS SORTEOS Y DE LOS EXTRACTOS OFICIALES.

Artículo 16°.- Los sorteos de los Concursos de QUINI-6, se realizarán mediante equipos propios o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que disponga la Caja de Asistencia Social.

Artículo 17°.- Los extractos oficiales serán confeccionados en base a las actas que suscriban el Escribano y demás Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignar como mínimo, modalidad de “Quini-6” que se trata, número de concurso, fecha y hora de realización del sorteo respectivo, números favorecidos, fecha de caducidad y fecha de realización del Concurso siguiente.

1.4. DE LOS PREMIOS.

Artículo 18°.- Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine, o en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada la apuesta beneficiada, con excepción de aquellos cuyos importes no superen el monto neto establecido como exento por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuyo cobro podrá realizarse a partir del día siguiente al de realización del sorteo respectivo en la agencia vendedora de la apuesta premiada.

El pago procederá contra la presentación de los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales ganadores en correcto estado de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes, según corresponda.

En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón original o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la Caja de Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado para el cobro de premios.

En el supuesto que presente el duplicado del cupón o ticket original con el número de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de documento del tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual que en el caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.

Los Permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del Premio Estímulo ante el Ente de su respectiva jurisdicción, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del respectivo sorteo.

El derecho al cobro del premio de referencia prescribe con la caducidad del Concurso respectivo.

Artículo 19°.- Cada Concurso del “QUINI-6″ caduca a los QUINCE (15)días corridos de efectuado el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización. Si el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales premiados como lo establece el artículo 18° del presente Reglamento, como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario receptor de la jugada.

Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes apostados.

2. DEL “QUINI 6 TRADICIONAL”.

Artículo 20°.- El “QUINI-6 TRADICIONAL” tendrá un universo de CUARENTA Y SEIS números, a partir del CERO CERO (00) y hasta el número CUARENTA Y CINCO (45), y la participación del apostador en el juego se hará a través de jugadas simples o combinadas. Esta modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán “PRIMER SORTEO” y “LA SEGUNDA DEL QUINI” respectivamente, y cada uno de ellos consistirá en extraer seis (6) números de su universo.

Artículo 21°.- Del cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para la modalidad “PRIMER SORTEO” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:

 

 

    1. 70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.

 

    1. 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.

 

    1. 3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO.

 

    1. 0,70 % (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

 

    1. 16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.Del cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para el sorteo “LA SEGUNDA DEL QUINI” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:

 

    1. 70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.

 

    1. 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.

 

    1. 3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO.

 

    1. 0,70 % (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

 

    1. 16,30 % (DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

 

Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja de multiplicar la cantidad de apuestas que participan del “QUINI-6 TRADICIONAL” del Concurso por su VALOR NOMINAL. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL”, en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su precio de venta al público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO (90 %) restante, el que resultará afectado para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.

Artículo 22°.- En ambos sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo y Tercer Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5) o cuatro (4) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado. El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

Las apuestas ganadoras con cuatro (4) aciertos, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6 Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del tercer premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Artículo 23°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Primer Premio en cualquiera de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” en la jugada respectiva, el Pozo correspondiente será declarado VACANTE, pasando a incrementar el Primer Premio de la variante pertinente en el Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° del presente Reglamento.

Cuando en un Concurso no se registraren soportes ganadores del Segundo Premio, el Pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio de la correspondiente variante del Concurso siguiente.

La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria” a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, en el sorteo respectivo podrá aplicarse una de las siguientes alternativas: a) Si una vez extraídas las seis (6) bolas se comprobare que no hay ganadores del Primer Premio, se procederá a la extracción de una séptima bola, cuyo número deberán acertar quienes hayan reunido cinco (5) aciertos con las seis (6) primeras bolas. Entre los que de esta manera hayan obtenido los seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial”, consistente en un porcentaje del Primer Premio, de acuerdo a lo que fije previamente la Caja de Asistencia Social. El importe que represente el porcentaje no asignado a este “Premio Especial”, incrementará el correspondiente al Primer Premio del Concurso siguiente. En este caso, el número que favorezca la séptima bola se utilizará exclusivamente para acceder al “Premio Especial”, y no será computable para generar o acrecentar los aciertos de aquellos que hayan obtenido tres (3) o cuatro (4) aciertos al término del sorteo, por lo cual estos aciertos se determinarán al cabo de la extracción de la sexta bola. De existir apuestas ganadoras del “Premio Especial” con la extracción de la séptima bola, ellas acumularán el premio que les haya correspondido por obtener los cinco (5) aciertos.

b) En el supuesto de no haber ganadores con seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial” consistente en un porcentaje del Primer Premio previamente fijado por la Caja de Asistencia Social, entre aquellas apuestas que presenten cinco (5) aciertos, mientras que el importe que represente el porcentaje no asignado pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente. Las apuestas que resulten ganadoras con este procedimiento, acumularán el premio que les corresponde por haber obtenido cinco (5) aciertos.

En cualquiera de ambas alternativas, en el supuesto de no existir ganadores del “Premio Especial”, su importe pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente.

De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.

3. DEL “QUINI-6 REVANCHA”.

Artículo 24°.- La modalidad del juego denominado “QUINI-6 REVANCHA” constará del mismo universo de números que la modalidad “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la Programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada en el referido “QUINI-6 TRADICIONAL” según lo establecido por el artículo 20º del presente Reglamento. Este sorteo, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números y se realizará acto seguido de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL”.

Artículo 25º.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.

Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo Para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

 

 

    1. 80,00% (OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO QUINI-6 REVANCHA.

 

    1. 0,80% (CERO COMA OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

 

    1. c)19,20% (DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

 

El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el “QUINI-6 REVANCHA” se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de “Quini-6″, según lo establecido en el artículo 35° del presente Reglamento.

Artículo 26°.- Serán considerados ganadores del Premio “QUINI-6 REVANCHA”, él o los soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el sorteo respectivo. El importe destinado a Premio “QUINI-6 REVANCHA” será dividido en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.

El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del premio del “QUINI-6 REVANCHA” por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

Artículo 27°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Premio Quini-6 Revancha en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el Premio Quini-6 Revancha del Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el Artículo 42° del Reglamento vigente.

La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria” a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, se aplicarán las previsiones contempladas en el artículo 23° de este Reglamento.

De resultar vacante el Premio Quini-6 Revancha el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquél en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.

4. DEL “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.

Artículo 28°.- Esta modalidad denominada “QUINI-6 SIEMPRE SALE” constará también del mismo universo de números que la llamada “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada de acuerdo a lo determinado en el artículo 20º del presente Reglamento. El Sorteo del “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, que se realizará acto seguido del sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”. Para participar de la modalidad “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es obligatoria la participación en las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL” y “QUINI-6 REVANCHA”.

Artículo 29°.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de soportes, Procesamiento, etc.

Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60 %) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

 

 

    1. 60,00 % (SESENTA POR CIENTO): PARA PREMIO “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.

 

    1. 40,00 % (CUARENTA POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

 

El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la presente Reglamentación.

El premio “QUINI-6 SIEMPRE SALE” será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará delFondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se distribuirá entre él o los vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al UNO POR CIENTO (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

5. DEL PREMIO EXTRA.

Artículo 30°.- La Caja de Asistencia Social podrá disponer la asignación de un Premio Extra cuyo importe se fijará oportunamente en la respectiva programación, el cual será distribuido por partes iguales entre aquellas apuestas que presenten seis (6) aciertos dentro del extracto conformado por las dieciocho (18) extracciones correspondientes a las seis (6) de cada uno de los dos (2) sorteos del “Quini-6 Tradicional” y las seis (6) del “Quini-6 Revancha”, excluidas aquellas apuestas que hubieran obtenido seis (6) aciertos en cualquiera de ellos, siendo considerados una sola vez los números que pudieren repetirse.

Los importes asignados para dichos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 a que refiere el artículo 42° del presente Reglamento. En el supuesto de no existir ganadores del Premio Extra, el importe respectivo será reintegrado al referido Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6. Las apuestas ganadoras del Premio Extra, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6 Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

6. DEL “BRINCO”

Artículo 31°.- La modalidad de “QUINI -6” denominada “BRINCO” constara de un universo de CUARENTA (40) números, a partir del “CERO CERO” (00) y hasta el numero “TREINTA Y NUEVE” (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6) números de su universo.

Artículo 32°.-De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad “BRINCO”, se tomara el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de Recaudación Nominal, la que resultara afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Permisionarios, Gastos de Administración, Provisión de soportes, Procesamientos, etc.

De dicha Recaudación Nominal se destinara el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:

a) 75,00 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).

b) 10,00 % ( DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS)

c) 3.30 % (TRES COMA TREINTA POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS)

d) 7,50 % ( SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS)

e) 0.75% (CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

f) 3.45% (TRES COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI 6.

La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior a los concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO PORCIENTO (47.8 %) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

a) 37,50 % (TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).

b) 5,00 % ( CINCO POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS)

c) 1,65 % (UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS)

d) 3,75 % (TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS)

e) 0.37% (CERO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

f) 51,73% (CINCUENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO) PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI 6.

Artículo 33°.- Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5), Cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre las apuestas que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.

Las apuestas ganadoras con tres (tres) aciertos, percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto destinado para dicho premio sea insuficiente para alcanzar dicho importe, la diferencia se afectara al fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, y en caso que el monto destinado a dicho premio exceda el importe necesario para cubrir los mismos, el remanente será destinado al fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio de “BRINCO” en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el primer premio del concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° de este Reglamento.

Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadoras del Segundo Premio, el pozo respectivo pasara a incrementar el Primer Premio del concurso siguiente.

En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el valor de la apuesta, afectándose al Fondo de Reserva para premios Especiales del Quini-6 el importe necesario para alcanzar dicho mínimo.

El premio estimulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o mas ganadores, o se asignara a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estimulo se acumulara al del concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que se refiere a su acumulación.

Artículo 34°.- Los sorteos de la modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” se realizaran independientemente de las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es decir en actos separados, mientras que la numeración de sus concursos también será independiente, comenzando con el numero UNO (1).

7. DEL FONDO COMÚN.

Artículo 35°.- El Fondo Común del Quini-6, se integrara con el Diez (10%) del valor del precio de venta al público de las apuestas correspondiente a las modalidades denominadas “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, y “BRINCO”, y se destinara integra y exclusivamente a la realización de publicidad y promoción en todo el territorio nacional como asi también a atender cualquier otro gasto tendiente a propender el mejoramiento integral en todo lo que refiera a su comercialización, quedando debidamente autorizada la Caja de Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su Jurisdicción para la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación presupuestaria dada su afectación al Resultado de la explotación del juego. Los importes recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos en los convenios interjurisdiccionales suscriptos, conjuntamente con los demás importes que les corresponda remesar.

Artículo 36°.- La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración del Fondo Común del Quini-6 a que se refiere el artículo anterior, y procederá a la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción en general, como así también todo otro acto que resulte conveniente para los fines previstos, con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.

Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán ejecutados por la Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el asesoramiento y dictámenes de la Comisión Especial creada por decreto 3251/94, cuyos miembros son designados por los Entes Adherentes al sistema de comercialización del juego, y la que tiene las funciones establecidas en su reglamento interno que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Reglamento de juego.

Artículo 37°.- Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar la Caja de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.

Las rendiciones de cuenta por las erogaciones efectuadas por la Caja de Asistencia Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la Comisión Especial.

El fondo común del QUINI-6 deberá autofinanciar sus erogaciones, atendiendo las mismas exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en caso de disponerse su caducidad o cancelación, su saldo no invertido será distribuido entre los entes adherentes a prorrata, tomando como base para ello, el promedio de los aportes efectuados al mismo en el trimestre inmediato anterior.

Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los fondos necesarios para la atención de gastos derivados de campañas publicitarias de lanzamientos de nuevos sistemas o modalidades del QUINI-6, con cargo de reintegro por parte del referido Fondo Común del Quini -6, en aquellos casos que este no presentara saldo suficiente.

8. DE LOS ENTES ADHERENTES.

Artículo 38°.- Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de apuestas en sus respectivas Jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente en cada una de ellas.

Artículo Asistencia Social para la comercialización del QUINI-6 en sus respectivas Jurisdicciones.

El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales, Sub-Agentes Oficiales, Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada Jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.

Artículo 39°.- La Caja de Asistencia Social determinara la fecha de vigencia del presente Reglamento.

9. DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo 40°.- La Caja de Asistencia Social- Loteria de Santa Fe, es el único ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como asi también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.

Artículo 41°.- La Caja de Asistencia Social-Loteria de Santa Fe, en su carácter de responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800, practicara las retenciones de los mismos y los ingresara en los plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

10. FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES.

Artículo 42°.- EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6 se conformara con las previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29°, y 32° del presente Reglamento , y con el diez por ciento (10%) del importe correspondiente al primer premio, cuando este quedase vacante, de las modalidades Quini-6 Tradicional (ambos sorteos), Quini-6 Revancha y Brinco generado de acuerdo a la recaudación obtenida en el concurso respectivo, es decir, sin considerar a tal efecto el monto que pudiere resultar acumulado proveniente de concurso/s anterior/es.

Los importes correspondientes a dicho fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.

Artículo 43°.- La comercialización por parte de los Entes Adherentes al juego de “QUINI-6” en sus distintas variantes o modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA”,

“QUINI-6 SIEMPRE SALE” Y “BRINCO” regidas por la presente Reglamentación, implicara de su parte la aceptación tacita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspecto referidos a porcentajes en premios y sus consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGLAMENTACION DEL JUEGO TV BINGO BONAERENSE - TELEKINO - GENERALIDADES

Art. 1ro.: La explotación del juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires.

Art. 2do.: El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires tiene la exclusividad del juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y por lo tanto ningún otro organismo puede utilizar este juego ni sus similares.

Art. 3ro.: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento alcanzan a los permisionarios y/o vendedores de cupones de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y las demás modalidades que se integren como la venta on-line vía web u otros métodos de comercialización y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en algunos de estos roles declaran conocer y adherirse a las normas de este reglamento. Sólo se podrán vender los cupones y apuestas del Juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO a personas mayores de 18 años.

II - CARACTERISTICAS DEL JUEGO

Art. 4to.: El TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO es un juego familiar de lotería y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad predeterminada de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 (uno) al número mas alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero.
Durante un primer período la extracción será de 15 (quince) bolillas de un conjunto total de 25 (veinticinco) bolillas, numeradas del 01 (uno) al 25 (veinticinco). Esta cantidad de bolillas extraídas podrá ser modificada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, y será comunicado con la debida anticipación.

Art. 5to.: Los apostadores participan en este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cupones de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO, o también el documento, físico o digital, adquirido por las otras variantes de venta del juego, los que contendrán, entre otras informaciones, una combinación de números de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el Art. 4to.

Art. 6to.: La combinación de cada cupón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y de acuerdo a lo previsto en el Art. 4to. contiene 15 (quince) números obtenidos de la serie total que es del 1 (uno) al 25 (veinticinco).

Art. 7mo.: El contenido variable de los cupones será obtenido por medios computacionales y las combinaciones de números que éste incluya serán generadas aleatoriamente. De igual forma se entregará un comprobante con la combinación de los 15 números en el caso de ventas no tradicionales, como por ejemplo, la venta on-line a través de la WEB, u otras variantes que se puedan incorporar. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires se reserva el derecho de NO EMITIR hasta un 30 % del total de las combinaciones posibles.

Art. 8vo.: Se realizará y conservará un registro digital de toda la información contenida en cada uno de los cupones emitidos por cualquiera de las vías de venta.

Art. 9no.: Se establece que el juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO consta de un sólo elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cupón como lo que en él se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador. Se entiende por instrumento de juego, todos los comprobantes que se emitan por las diferentes bocas de venta.

III - CARACTERISTICAS DEL CUPÓN DE TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO.

Art. 10mo.: Los cupones del juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cupones impresos y/o registrados digitalmente, correspondientes a un sorteo. A tal efecto contendrán las siguientes características: a) El logotipo del juego “TELEKINO”. b) El número y fecha del sorteo respectivo. c) Serie y el número del cupón. Podrá haber más de una serie si fuese conveniente. d) El algoritmo de seguridad. e) Quince (15) recuadros con quince (15) números. f) La línea de confirmación. g) El precio del cupón. h) El código de barras. i) AL REVERSO, un extracto del reglamento, solo en el caso del cupón preimpreso. Para el caso de los cupones emitidos por otro sistema se generara e imprimirá (cuando corresponda) un link que dirija al reglamento de juego de manera digital (www.telekino.com.ar/reglamento) j) El color del cupón que en cada sorteo cambiará, para el caso de los cupones preimpresos.

IV – MODALIDADES DE JUEGO

Art. 11ro.: Se establecen dos modalidades de juego en la que participarán los mismos cupones. La modalidad tradicional, denominada TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO, con premios a las cinco categorías, y la modalidad ReBingo - Rekino para la que se extraen 15 nuevas bolillas de un universo del 01 al 25 mediante las cuales se determinará si hubo ganador con 15 aciertos. De no haberlo se buscarán ganadores con 14 y de no resultar ningún ganador se buscarán los que hayan obtenido 13, y así sucesivamente.

CATEGORIA DE PREMIOS Y GANADORES.

Art. 12do.: Se establece para el juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO 7 (siete) categorías de ganadores, las cuales son:
a) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría primera: Cupón o Cupones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del primer sorteo.
b) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría segunda: Cupón o Cupones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en un número con los extraídos en el acto del primer sorteo.
c) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría tercera: Cupón o Cupones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera en sólo dos números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
d) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría cuarta: Cupón o Cupones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en tres números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
e) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría quinta: Cupón o Cupones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en cuatro números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
f) ReBingo - Rekino Categoría primera: Cupón o Cupones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del segundo sorteo. En caso de no resultar ningún ganador con todas las combinaciones coincidiendo con los números extraídos, se buscarán los que difieran sólo en un número, y de no obtener ningún ganador, se buscarán los que difieran en sólo dos números, y así sucesivamente hasta que haya ganadores.
g) Categoría de Premios al número de cartón: Cupón o Cupones cuya numeración coincida con los extraídos en el Sorteo Especial de los Números de Cupón sorteando con la base de los cupones vendidos.
El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires podrá modificar las Categorías de Premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo en los casos del premio ReBingo - Rekino que se podrá cobrar conjuntamente con otro de las categorías del sorteo de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y el premio de la categoría Premios al número de cartón. Esto podrá ser modificado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires.

Art. 13ro.: De acuerdo a lo previsto al último párrafo del Art. 4to., las categorías se denominarán de la siguiente manera:
a) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría primera o ganadores de quince (15) aciertos del primer sorteo.
b) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría segunda o ganadores de catorce (14) aciertos del primer sorteo.
c) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría tercera o ganadores de trece (13) aciertos del primer sorteo.
d) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría cuarta o ganadores de doce (12) aciertos del primer sorteo.
e) TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO Categoría quinta o ganadores de once (11) aciertos del primer sorteo.
f) Premio ReBingo - Rekino “Sale seguro” del segundo sorteo.
g) Premios al número de cartón (Sale o sale).

Art. 14to.: En caso de no existir ganadores en algunas de las categorías enunciadas, el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores reservándose un porcentaje de dicho pozo para ser incorporado al FONDO DE FUTUROS PREMIOS, con excepción del ReBingo - Rekino el cual se entregará en todos los sorteos, ya que de no haber ganador con 15, se repartirá entre los que acierten 14, y de no haber ganador con 14 se repartirá entre los que acierten 13, y así sucesivamente hasta que haya ganadores.
Para el caso de que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos estime conveniente incluir en algún sorteo premio adicional (casa - auto – viaje - etc.) en algunas de las categorías, este tipo de premio de resultar vacante no será acumulable al sorteo posterior, a excepción que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos resuelva lo contrario, decisión ésta que se debe publicar con la debida antelación para conocimiento del público apostador.

Art. 15to.: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluidos en los cupones y los números extraídos en el acto del sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.

Art. 16to.: Los tenedores de cupones con 10 (diez) o menos aciertos no accederán a premio alguno, salvo que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos modificase las categorías de ganadores de acuerdo a lo previsto en el Art. 13ro. Exceptuando el caso del ReBingo - Rekino.

Art. 17mo.: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los portadores de los cupones ganadores de una cierta categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la cantidad de cupones ganadores que hubiere en la misma.

Art. 18vo.: A los efectos de la determinación de los premios asignados a cada Categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más bajo. El remanente que surgiere, producto del redondeo, se destinará a la Reserva Para Futuros Premios que el Instituto Provincia de Lotería y Casinos contabilizará.

Art. 19no.: Para los Cupones Ganadores de cuarta y quinta categoría, independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Art. 18no., el Instituto Provincial de Lotería y Casinos asegurará valores del precio de 2 (DOS) cupones y el precio de 1 (UNO) cupón, respectivamente.

Art. 20mo.: El 38% (treinta y ocho por ciento) de la recaudación total del juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por recaudación total el importe que surge de multiplicar el total de cupones vendidos por el precio de venta del cupón.
A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe destinado para premios de esta modalidad, los siguientes porcentajes:
a) Primer Premio TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO o premio de primera categoría primer sorteo (15 aciertos) el 52% (cincuenta y dos por ciento).
a.1) Adicional para el primer premio (Premio en Especie) el 6,50% (seis con 50/100 por ciento).
b) Segundo Premio TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO o premio de segunda categoría primer sorteo (14 aciertos) el 2,70% (dos con 70/100 por ciento).
c) Tercer Premio TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO o premio de tercera categoría primer sorteo (13 aciertos) el 1,10% (uno con 10/100 por ciento).
d) Cuarto Premio TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO o premio de cuarta categoría primer sorteo (12 aciertos) el 8,80% (ocho con 80/100 por ciento).
e) Quinto Premio TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO o premio de quinta categoría primer sorteo (11 aciertos) el 23,25% (veintitrés con 25/100 por ciento).
f) Premio ReBingo - Rekino “Sale seguro” segundo sorteo el 1,70% (uno con 70/100 por ciento).
g) Premio Temático en Especies al número de cupón el 3,95% (tres con 95/100 por ciento).
Los Premios al número de cartón se sortearán por el número de cupón de una base en la que se encuentran exclusivamente los cupones vendidos.
El importe resultante de todos los Premios Caducos de todas las categorías, como los premios prescriptos de los agentes del instituto, del excedente de premiación de los Premios adicionales a los 15 aciertos y Premios al número de cartón, se incorporarán a un Fondo de Reserva para distribuir en premiaciones de futuros sorteos de cualquier categoría que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos disponga.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de los montos fijos asignados para la cuarta y quinta categoría. Asimismo, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires se reserva el derecho de incorporar premios adicionales con el fin de acrecentar las expectativas del público.

Art. 21ro.: La determinación de los cupones ganadores de cada categoría se efectuará mediante la comparación computacional de la combinación de números contenidos en cada cupón participante con la serie de números extraídos del bolillero en el acto del sorteo, con excepción de la categoría Premios al número de cartón que será sorteada con otros bolilleros de donde se extraerán 7 (siete) bolillas que formarán el número de cupón. En este último sorteo se extraerán tantas veces las bolillas hasta que el sistema computacional arroje el resultado de que el número de cupón formado corresponde a uno vendido.

Art. 22do.: A cada cupón ganador sólo le corresponderá el premio de su mayor categoría alcanzada, esto rige tanto para el Primer Sorteo: TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO como para el Segundo Sorteo: ReBingo - Rekino. Esto significa que un cupón de 1ra categoría no tiene derecho a cobrar categorías menores dentro de cada modalidad, lo mismo ocurre con la 2da categoría, y así sucesivamente. Para el caso que el mismo cupón completara los quince aciertos de la modalidad TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y/o ReBingo - Rekino y/o el número de ese cupón sea el obtenido en el sorteo de la modalidad Premios al número de cartón, el poseedor del cupón ganador tendrá derecho al cobro del premio de la Categoría Primera de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y/o ReBingo - Rekino y del Premio adicional a los 15 aciertos que corresponda.

Art. 23ro.: Participarán en el respectivo sorteo todos los cupones vendidos que contengan las combinaciones posibles de 15 números tomados de un bolillero con 25 bolillas numeradas del 01 al 25. Los cupones favorecidos por el sorteo son los que su combinación tenga los números que se extrajeron en el sorteo. La categoría del premio obtenido está expresada en el artículo 21ro.
V - PAGO DE PREMIOS

Art. 24to.: Los premios serán pagados al portador del cupón ganador.

Art. 25to.: Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cupones ganadores que presenten los mismos al cobro. Dichos cupones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte. Los cupones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente se consideran nulos y sin ningún valor.

Art. 26to.: Sólo se pagarán premios a los tenedores de cupones que resulten ganadores y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pagos de premios.

Art. 27mo.: El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, no reconocerá como válido ningún cupón que no haya sido emitido o impreso por el Instituto o por la Empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o impresión de los cupones.

Art. 28vo.: Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que venden los cupones de juego, excepto los premios de primera y segunda categoría de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO, categoría de ReBingo - Rekino “Sale seguro” y Premios al número de cartón, que serán pagados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires o la entidad que ésta determine, previa verificación de los mismos.

Art. 29no.: Todos los premios de primera y/o segunda categoría de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y el de la modalidad ReBingo - Rekino “Sale seguro” con 15 (quince) y/o 14 (catorce) aciertos, estarán sujetos a una deducción del 2 % (dos por ciento), el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de la red comercial que intervinieron en la venta del cupón, con excepción de los Entes Provinciales. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires controlará el efectivo cumplimiento de lo establecido. En el caso que el ReBingo - Rekino “Sale seguro” deba repartir el premio entre los que obtuvieron menos de 14 aciertos, y en el caso de los Premios adicionales a los 15 aciertos y Premios al número de cartón, no se realizará la retención anteriormente descripta. Los Premios Adicionales al de 15 aciertos podrán ser abonados en su equivalente en efectivo y/o la compra de los mismos en caso que el beneficiario optara por el bien.

VI - CADUCIDAD

Art. 30mo.: El derecho a cobrar los premios caducará a los QUINCE días hábiles a partir del día hábil siguiente de realizado el sorteo al que corresponde el cupón ganador, momento a partir del cual los importes no reclamados serán acreditados al Fondo de Reserva correspondiente. Este lapso podrá ser modificado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires.

VII - REALIZACION DEL SORTEO

Art. 31ro.: De toda emisión de cupones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente, un medio digital de computación el cual contendrá:
a) El número de cupones emitidos para dicho sorteo, identificados uno por uno.
b) El número de cupones devueltos, debidamente identificados uno por uno.
c) Los cupones y apuestas digitales que participan del sorteo, debidamente identificados uno por uno.
d) La combinación numérica o apuesta de cada uno de los cupones emitidos.

Art. 32do.: Los sorteos serán públicos y a ellos comparecerán las autoridades competentes que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires designe, siempre ante Escribano Público designado a tal efecto por el Instituto, quien deberá dar fe del estado de las bolillas y su correlatividad numérica completa y cantidad, y supervisarán su correcto vaciado dentro del bolillero, certificará los números extraídos, el rango de los Cupones participantes en la jugada y los ganadores de cada categoría, labrando a tal efecto un acta notarial de todo lo actuado y cualquier otra circunstancia relevante, con indicación de fecha y hora.

Art. 33ro.: Las autoridades presentes en el sorteo y el escribano designado a tal fin revisarán, constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas que ingresan a los bolilleros y su correcta extracción.

Art. 34to.: Antes del sorteo se introducirá en una bolsa plástica, la documentación correspondiente al cierre de juego, el medio digital que contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los cupones que participan en el mencionado sorteo, así como aquellos que no lo hacen por no haber sido vendidos.
También se introducirá en la bolsa plástica, el acta notarial labrada a tal efecto por escribano público. En dicha acta constará:
a) Recepción por parte de escribano del medio digital de computación utilizado.
b) Hora en que se precinta la bolsa.
c) Número de precinto utilizado.
El precintado de la bolsa será realizado por el escribano público y/o los funcionarios del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires presentes.

Art. 35to.: Una vez precintada la bolsa le será entregada en depósito al Escribano Público presente.

Art. 36to.: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán introducidas veinticinco (25) bolillas. De estas se extraerán en primer lugar una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación de los ganadores de las diferentes categorías de la modalidad TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO. En segundo lugar se extraerán una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación del o los ganadores de la categoría de la modalidad ReBingo - Rekino “Sale seguro”. Previamente se realizará el sorteo de la categoría Premios al número de cartón, en el que se extraerán 7 (siete) bolillas de diferentes bolilleros dentro de los cuales se encuentran 10 (diez) bolillas numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve) con excepción del primer bolillero donde se introducen solo 4 (cuatro) bolillas numeradas del 0 (cero) al 3 (tres) y que determinará la unidad de millón del número de cupón. Este sorteo se realizará tantas veces como sean necesarias hasta encontrar el número de cupón vendido, y serán grabados en presencia del Escribano para luego guardar el video de los cupones ganadores exclusivamente. Podrá efectuarse más de un sorteo semanal según lo disponga el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, los cuales se anunciarán con la debida antelación.

Art. 37mo: La bolsa plástica antes mencionada podrá ser abierta cuando las circunstancias así lo requieran. Este acto deberá ser realizado ante el escribano público depositario u otro escribano público y funcionarios del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires. De producirse esta situación deberá labrarse un acta notarial además de las actas internas que por control pudiera ordenar el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Art. 38vo.: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado reclamos o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura de la bolsa plástica que contiene el medio digital de computación, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires solicitará al escribano público depositario de la misma o quién haga sus veces, que le sea entregado el medio referido previo levantamiento del acta en que se deje constancia de tal hecho.

VIII - ESCRUTINIO

Art. 39no.: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio y al finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuántos ganadores hay por cada categoría y cuánto gana cada apostador en su respectiva categoría.
En consecuencia, el escrutinio arrojará los cupones ganadores por categorías de premios y sus respectivos montos.

Art. 40mo.: Los permisionarios y demás vendedores al público de los cupones del juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO, deberán hacer la devolución física de los cupones que no hayan vendido en cada sorteo, en el caso de los cupones preimpresos.
Tal devolución y/o entrega física de cupones deberá hacerse en la forma, hora y sitio previo al sorteo que fije el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires.

Art. 41ro.: Los cupones que no hayan sido devueltos en la forma, hora y sitio dispuesto por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el Art. anterior serán de exclusiva responsabilidad de los permisionarios y demás vendedores al público de los cupones del juego TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO.

Art. 42do.: El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires queda exento de toda clase y tipo de responsabilidad ante terceros por los efectos que se produzcan por lo normado en el Art. anterior.

IX - RECLAMOS

Art. 43ro.: El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales y que en consecuencia no diera lugar al pago de dicho presunto premio por parte del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, podrá presentar por escrito, al Instituto, dentro de los 3 (tres) días hábiles laborables siguientes, a la fecha del respectivo sorteo, el reclamo correspondiente.
A tal efecto llenará el formulario que provea el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires para los reclamos y firmará el mismo. La falta de firma en el correspondiente formulario, bajo cualquier modalidad que se hiciere, dará lugar a que el mismo no sea considerado a los efectos de su tramitación.

Art. 44to.: El día Jueves posterior al día del sorteo respectivo, los reclamantes, que hayan formulado y materializado su reclamo ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, deberán concurrir a la ciudad de La Plata, a la hora y sitio que oportunamente se les informará, para que presencien personalmente o por medio de apoderado, la apertura de la bolsa plástica a que se refiere este Reglamento, con el fin de presenciar la verificación que allí tendrá lugar. De dicha verificación se labrará un acta notarial por intermedio de un escribano público; preferentemente del mismo escribano público que recibió la bolsa plástica en calidad de depósito que va a ser abierta.

Art. 45to.: En el acto de apertura de la bolsa plástica que contiene el medio digital de computación, se procederá a procesar dicho medio por el sistema computacional a objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo respectivo.

Art. 46to.: En el caso de que algún reclamante no pudiera asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de apertura de la bolsa plástica, ya anteriormente indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado ese día Jueves y a lo que conste en las actas respectivas.

Art. 47mo.: El día Jueves ya antes indicado, podrá ser cambiado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, por otro día de la semana para efectuar la apertura de la bolsa del sorteo correspondiente y para lo cual avisará oportunamente al público, por los medios de comunicación social.

Art. 48vo.: El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires no asume obligación alguna por convenios concertados por terceros relacionados con el juego de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO en virtud de que el cupón “TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO” es un título al portador.

Art. 49no.: Se declara como domicilio especial exclusivo, la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con este juego “TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO” del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes.
Queda facultado el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires para concurrir a otros Organismos públicos, Provinciales o Nacionales, cuando lo estimare conveniente y fuere necesario.

Art. 50mo.: El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires podrá modificar o reformar este Reglamento total o parcialmente, cuando considere conveniente. En tal caso efectuará la publicación correspondiente a través de los medios de comunicación oficial y con la suficiente anticipación a la puesta en vigencia de la norma modificada.

Art. 51ro.: Por todo lo referente al juego “TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO” los interesados deberán dirigirse al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires sito en calle 46 N° 581, ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 52do.: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del mes de Enero de 2022. La publicación correspondiente del mismo se hará por los medios que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires determine.

 

REGLAMENTO GENERAL DE BRINCO

ARTICULO 31°.- La modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” constará de un universo de CUARENTA (40) números, a partir del “CERO CERO” (00) y hasta el número “TREINTA Y NUEVE” (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6) números de su universo.

ARTICULO 32°.- De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad “BRINCO”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Permisionarios, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc..

De dicha Recaudación Nominal se destinará el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:

 

 

    1. 75,00 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).

 

    1. 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).

 

    1. 3,30 % (TRES COMA TREINTA POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS).

 

    1. 7,50 % (SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).

 

    1. 0,75 % (CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

 

    1. 3,45 % (TRES COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

 

La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior a los concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8 %) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

 

 

    1. 37,50 % (TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).

 

    1. 5,00 % (CINCO POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).

 

    1. 1,65 % (UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS).

 

    1. 3,75 % (TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).

 

    1. 0,37 % (CERO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

 

    1. 51,73 % (CINCUENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6”.

 

ARTICULO 33°.- Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre las apuestas que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.

Las apuestas ganadoras con tres (3) aciertos, percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto destinado para dicho premio sea insuficiente para alcanzar dicho importe, la diferencia se afectará al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, y en caso que el monto destinado a dicho premio exceda el importe necesario para cubrir los mismos, el remanente será destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio de “BRINCO” en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el primer premio del concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° de este Reglamento.

Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadoras del Segundo Premio, el pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio del concurso siguiente.

En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el valor de la apuesta, afectándose al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 el importe necesario para alcanzar dicho mínimo.

El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación.

ARTICULO 34°.- Los sorteos de la modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” se realizarán independientemente de las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA” Y “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es decir en actos separados, mientras que la numeración de sus concursos también será independiente, comenzando con el número UNO (1).

7. DEL FONDO COMUN.

ARTICULO 35°.- El Fondo Común del Quini-6, se integrará con el Diez por ciento (10%) del valor del precio de venta al público de las apuestas correspondientes a las modalidades denominadas “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” y “BRINCO”, y se destinará íntegra y exclusivamente a la realización de publicidad y promoción en todo el territorio nacional como así también a atender cualquier otro gasto tendiente a propender el mejoramiento integral en todo lo que refiera a su comercialización, quedando debidamente autorizada la Caja de Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su jurisdicción para la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación presupuestaria dada su afectación al resultado de la explotación del juego. Los importes recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos en los convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos, conjuntamente con los demás importes que les corresponda remesar.

ARTICULO 36°.- La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración del Fondo Común del Quini-6 a que se refiere el artículo anterior, y procederá a la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción en general, como así también todo otro acto que resulte conveniente para los fines previstos, con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.

Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán ejecutados por la Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el asesoramiento y dictámenes de la Comisión Especial creada por Decreto 3251/94, cuyos miembros son designados por los Entes Adherentes al sistema de comercialización del juego, y la que tiene las funciones establecidas en su reglamento interno que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Reglamento de juego.

ARTICULO 37°.- Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar la Caja de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.

Las rendiciones de cuentas por las erogaciones efectuadas por la Caja de Asistencia Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la Comisión Especial.

El Fondo Común del Quini-6 deberá autofinanciar sus erogaciones, atendiendo las mismas exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en caso de disponerse su caducidad o cancelación, su saldo no invertido será distribuido entre los Entes Adherentes a prorrata, tomando como base para ello, el promedio de los aportes efectuados al mismo en el trimestre inmediato anterior.

Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los fondos necesarios para la atención de gastos derivados de campañas publicitarias de lanzamientos de nuevos sistemas o modalidades del Quini-6, con cargo de reintegro por parte del referido Fondo Común del Quini-6, en aquellos casos que éste no presentara saldo suficiente.

8. DE LOS ENTES ADHERENTES.

ARTICULO 38°.- Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente en cada una de ellas.

Entiéndese por Ente Adherente aquellos organismos que hayan suscripto convenios con esta Caja de Asistencia Social para la comercialización del Quini-6 en sus respectivas jurisdicciones.

El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales, Sub-agentes Oficiales, Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.

ARTICULO 39°.- La Caja de Asistencia Social determinará la fecha de vigencia del presente Reglamento.

9. DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL.

ARTICULO 40°.- La Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, es el único ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.

ARTICULO 41°.- La Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, en su carácter de responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800, practicará las retenciones de los mismos y los ingresará en los plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

10. FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES.

ARTICULO 42°.- El FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6 se conformará con las previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29° y 32° del presente Reglamento, y con el Diez por ciento (10%) del importe correspondiente al primer premio, cuando éste quedase vacante, de las modalidades Quini-6 Tradicional (ambos sorteos), Quini-6 Revancha y Brinco generado de acuerdo a la recaudación obtenida en el concurso respectivo, es decir, sin considerar a tal efecto el monto que pudiere resultar acumulado proveniente de concurso/s anterior/es.

Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.

ARTICULO 43°.- La comercialización por parte de los Entes Adherentes al Juego de “QUINI-6” en sus distintas variantes o modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” Y “BRINCO” regidas por la presente Reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a porcentajes en premios y sus consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.

REGLAMENTO DE JUEGO DE “EL POZO DE LA QUINIELA”

RESOLUCIÓN Nº 308/22.-

NEUQUÉN, 31 de agosto de 2022.-

VISTO:

La Ley 2751 del Instituto Provincial de Juegos de Azar; y

CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela propone, luego de un análisis pormenorizado del rendimiento del juego denominado “El Pozo de la Quiniela”, reestructurar el mismo de tal modo de tornarlo más atractivo para el público apostador;

Que de este modo, se pretende mejorar la performance del mismo, haciéndolo más competitivo con otros juegos poceados disponibles en el mercado;

Que resulta pertinente entonces, sancionar la presente norma legal a fin de implementar las modificaciones propuestas;

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR

RESUELVE:

Artículo 1º: APRUÉBASE el nuevo Reglamento del Juego “El Pozo de la Quiniela”, que como ANEXO I forma parte de la presente norma legal, el que tendrá vigencia a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe.-

Artículo 2º: APRUÉBASE la modalidad denominada “SUPER BOLA”, en los términos dispuestos en el ANEXO II que forma parte de la presente norma legal, el que tendrá vigencia a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe.-

Artículo 3º: DERÓGASE toda norma legal que se oponga al Reglamento aprobado por el artículo precedente.-

Artículo 4º: FÍJASE el valor de la apuesta del juego “EL POZO DE LA QUINIELA”, en Pesos Ochenta ($80), a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe.-

Artículo 5º: FÍJASE el valor de la apuesta adicional para la participación en la“SUPER BOLA” del juego “EL POZO DE LA QUINIELA” en Pesos Veinte ($20).-

Artículo 6º: FÍJASE, a partir del de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el monto del pozo mínimo a distribuir para el “Premio Pozo Tradicional” en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000).-

Artículo 7º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el monto del pozo mínimo a distribuir para el “Premio Pozo Extra” en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil ($1.250.000).-

Artículo 8º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el valor del Segundo Premio (Segundo Premio Tradicional) en la suma de Pesos Cuatrocientos ($400).-

Artículo 9º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el valor del Segundo Premio Extra en la suma de Pesos Cuatrocientos ($400).-

Artículo 10º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el monto del pozo mínimo a distribuir para el “Premio Super Bola Tradicional (Primer Premio)” en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000).-

Artículo 11º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el monto del pozo mínimo a distribuir para el “Premio Super Bola Extra (Premio Extra)” en la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000).-

Artículo 12º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el valor del premio al séptimo dígito -dígito Superbola Tradicional- en la suma de Pesos Cuatrocientos ($400).-

Artículo 13º: FÍJASE, a partir de la fecha que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe, el valor del premio a la modalidad Extra -dígito Superbola Extra- en la suma de Pesos Cuatrocientos ($400).-

Artículo 14º: ESTABLÉZCASE que, una vez realizado el último sorteo del juego “EL POZO DE LA QUINIELA”, con la modalidad anterior a la aprobada por el artículo 1° de la presente norma legal, los remanentes del “Pozo Exacto” y “Super Bola Exacta” y de los fondos estímulos de todas las modalidades, se distribuirán de la siguiente manera: a) “Pozo Exacto”: el 30% acrecentará el “Pozo Tradicional” y el 70% acrecentará el “Pozo Extra”; y b) “Super Bola Exacta”: el 20% acrecentará la “Super Bola Tradicional” y el 80% acrecentará a la “Super Bola Extra”.-

Artículo 15º: Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.-

REGLAMENTO DEL JUEGO “EL POZO DE LA QUINIELA”

ARTÍCULO 1º: Los sorteos de la Quiniela del Neuquén, bajo la denominación de "EL POZO DE LA QUINIELA" se regirán por las disposiciones del Reglamento General del Juego de la Quiniela, mientras no se hallen específicamente contemplados en la presente reglamentación, pudiendo adherir a los mismos aquellos Entes Oficiales que comercialicen juegos de azar, los que deberán suscribir el respectivo convenio, autorizándose al Ente Emisor para ello.-

ARTÍCULO 2º: La Dirección Provincial de Lotería y Quiniela queda facultada para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.-

ARTÍCULO 3º: Los sorteos de "EL POZO DE LA QUINIELA" se realizarán conforme a la programación de jugadas que determine la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela del Neuquén, en adelante “Ente Emisor”, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente, en mérito a la evolución de su comercialización.-

ARTÍCULO 4º: El sorteo de “EL POZO DE LA QUINIELA” se realizará con equipos propios o de cualquier organismo oficial del país, de acuerdo a la metodología que disponga el “Ente Emisor”.-

ARTÍCULO 5º: El extracto oficial será confeccionado en base al acta que suscriban - ya sea de manera física o digital-, los funcionarios actuantes del “Ente Emisor”, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiéndose consignar como mínimo: número de sorteo, números favorecidos, importe de los premios, pozo acumulado, fecha de caducidad y fecha de realización del sorteo siguiente.-

ARTÍCULO 6º: El procesamiento de las apuestas participantes de cada sorteo se realizará mediante un sistema informático supervisado por el “Ente Emisor”, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable.-

ARTÍCULO 7º: Antes de la realización del respectivo sorteo, los soportes de apuestas (cupones y/o tickets y/o tarjetas) serán objeto de un proceso electrónico de registro y Control, indispensable para su posterior procesamiento.

ARTÍCULO 8º: Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el soporte fuera impugnado, tuviera que ser invalidado por el permisionario Oficial, se hubiera extraviado o no ingresara al proceso, no participará en el sorteo. En tales casos, el apostador solo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximido de toda responsabilidad el Ente Emisor, los Entes Adheridos y sus respectivos Agentes y/o permisionarios Oficiales.-

ARTÍCULO 9º: Del total de la recaudación se destinará el cincuenta por ciento (50%) al pozo para premios. El pozo para premios se distribuirá de la siguiente forma:

  1. A) El sesenta por ciento (60%), previa deducción del importe total del “Segundo Premio Tradicional”, se destinará al “Primer Premio Tradicional”.
  2. B) El cuarenta por ciento (40%), previa deducción del importe total del “Segundo Premio Extra”, se destinará al “Primer Premio Extra”.

La Dirección Provincial de Lotería y Quiniela, será quien fije los montos a los cuales ascienden los Segundos Premios para los ganadores y los montos que deberán tener los pozos mínimos de los Primeros Premios sujetos a distribución por premio.-

ARTÍCULO 10º: Al momento de efectuarse la liquidación de los primeros premios, se deducirá de los mismos el uno por ciento (1%) para el “Premio Estímulo para el agente vendedor”.

ARTÍCULO 11º: Serán considerados ganadores:

  1. A) De los “Primeros Premios”, los siguientes:

1.- Los comprobantes de apuesta de “EL POZO DE LA QUINIELA” cuyas apuestas de dos (2) números de tres (3) cifras coincidan con dos (2) números de tres (3) cifras, cuya ubicación se delimite entre el Primero (1º) y el Quinto (5º) lugar, ambos inclusive, cualquiera fuera el orden de ubicación, el Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA” que se realice por el bolillero de Lotería La Neuquina o el que ésta determine para el referido sorteo, se harán acreedores del “Primer Premio Tradicional”.

2.- Cuando dicha coincidencia se corresponda con las ubicaciones Primera (1º) y Segunda (2º) del Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA”, cualquiera fuera el orden de ubicación, se harán acreedores del “Primer Premio Extra”, que se adicionará al premio ya obtenido.

Para el caso de que hubiera dos (2) o más ganadores, los importes destinados a premios y premios estímulos, serán prorrateados en partes iguales entre las apuestas que resulten favorecidas y Agencias Oficiales de Lotería y Quiniela vendedoras, respectivamente.

  1. B) De los “Segundos Premios”, los siguientes:

1.- Los comprobantes de apuesta de “EL POZO DE LA QUINIELA” en los cuales uno (1) de sus dos (2) números de tres (3) cifras coincidan con uno (1) de los números de tres (3) cifras cuya ubicación se delimite entre el Primero (1º) y el Quinto (5º) lugar, ambos inclusive, del Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA” que se realice por el bolillero de Lotería La Neuquina o el que ésta determine para el referido sorteo, se harán acreedores del “Segundo Premio Tradicional”.

2.- Cuando dicha coincidencia se corresponda con las ubicaciones Primera (1º) o Segunda (2º) del Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA”, se harán acreedores del “Segundo Premio Extra”, que se adicionará al premio ya obtenido.-

ARTÍCULO 12º: Para el cálculo de ganadores se aplicará lo siguiente:

Las apuestas ganadoras del “Primer Premio Tradicional” o “Primer Premio Tradicional y Premio Extra” quedan excluidas para el cálculo de “Segundo Premio” y” Segundo Premio Extra” respectivamente.

Las apuestas que contengan números iguales, no serán consideradas ganadoras del “Primer Premio Tradicional” o “Primer Premio Tradicional y Premio Extra”, a excepción de que los números incluidos en las mismas consten en el Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA” más de una vez.

Para los casos en los que conste en el Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA”, la repetición de los dos (2) números que componen la apuesta, el apostador tendrá una participación más en la distribución de los premios, siempre que exista más de un ganador.

Para el caso particular que conste en el Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA”, uno o más números repetidos, los comprobantes de apuestas que contengan uno de sus números que coincida con la repetición, se considerarán ganadoras de tantos “Segundos Premios” como repeticiones consten en el extracto.

Para el caso de que no se registraran ganadores de “Primer Premio Tradicional” o “Primer Premio Extra”, rige la metodología estipulada en el Artículo 14º) del presente “Reglamento de Juego de EL POZO DE LA QUINIELA”.-

ARTÍCULO 13º: En el caso que no se registraran ganadores del “Primer Premio Tradicional” o “Primer Premio Extra”, en una o más jugadas consecutivas, el pozo correspondiente a cada una de ellas será considerado vacante y el 90% del mismo pasará a incrementar acumulativamente el pozo del sorteo inmediato siguiente, hasta que haya uno o más ganadores.

El mismo procedimiento será de aplicación para los pozos correspondientes a los segundos premios, es decir, que cada uno de los referidos pozos tendrá tratamiento independiente con respecto a los restantes. Con el 10% restante de los pozos vacantes se creará un Fondo de Reserva destinado a constituir pozos iniciales de concursos futuros. El Ente Emisor podrá disponer total o parcialmente de dicho Fondo de Reserva.

El Ente Emisor podrá asignarle a ciertos sorteos el carácter de extraordinarios, quedando facultado para determinar las condiciones que regirán los mismos.

ARTÍCULO 14º: Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos, a partir del día hábil siguiente al del sorteo, en el local del Ente Emisor o en donde éste determine o en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada la apuesta beneficiada.

El pago se realizará contra la presentación de los soportes (cupones y/o tickets y/o tarjetas) ganadores en correcto estado de conservación, antes de que se produzca la caducidad y sujeto a las verificaciones que pueda disponer el Ente Emisor o los Entes Adherentes, según corresponda.

En caso de extravío o inutilización del soporte en poder del apostador, éste no tendrá derecho a reclamo alguno.

Los permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del premio estímulo ante el Ente de su respectiva jurisdicción, a partir del sexto día hábil siguiente a la realización del respectivo sorteo.-

ARTÍCULO 15º: Cada sorteo de "EL POZO DE LA QUINIELA" caduca a los diez (10) días corridos de efectuado el mismo, contados a partir del día posterior al de su realización. Si el referido décimo día recayera en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado plazo deberán presentarse al cobro los soportes ganadores como así también aquellos que resultaren impugnados, anulados o faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del permisionario receptor de la jugada. Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes apostados.

Los importes de premios prescriptos de "EL POZO DE LA QUINIELA" serán considerados recursos de los Entes en cuya jurisdicción se hubieren comercializado las apuestas ganadoras no cobradas.-

ARTÍCULO 16º: El Ente Emisor y los Entes Adheridos darán a conocer por los medios que estimen más convenientes, la cantidad de apuestas realizadas, monto para premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios, si los hubiere en el sorteo en cuestión, como así también todo otro dato que considere de interés.-

ARTÍCULO 17º: El Ente Emisor, los Entes Adherentes y sus respectivos permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los soportes.-

ARTÍCULO 18º: Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente en cada una de ellas.-

El término de Agente o Agentes Oficiales será sinónimo de permisionario, subagente, concesionario y/o cualquier otra denominación que cada jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.-

ARTÍCULO 19º: En caso de ser el juego de "EL POZO DE LA QUINIELA" objeto de aplicación de un futuro gravamen, la liquidación y retención deberá ser practicada por el Organismo que proceda al pago del respectivo premio, siendo su responsabilidad el depósito pertinente en tiempo y forma establecidos.-

MODALIDAD SUPER BOLA

ARTÍCULO 1º: Todas aquellas cuestiones que no se encuentren específicamente contempladas en el presente apartado, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento del Juego “El Pozo de la Quiniela”.

ARTÍCULO 2º: Para la confección del extracto oficial, el dígito correspondiente a la SUPER BOLA, será la unidad de mil del número correspondiente a la primera ubicación del extracto de Quiniela Matutina y Nocturna que la Dirección Provincial de Lotería y Quiniela designe.

El extracto debe encontrarse suscripto por Escribano Público y demás funcionarios actuantes del Ente Emisor, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo como mínimo consignar: número de sorteo, números favorecidos, importe de los premios, pozo acumulado y fecha de caducidad.-

ARTÍCULO 3º: Del total de la recaudación de las apuestas realizadas para concursar por “El Pozo Super Bola”, se destinará el cincuenta por ciento (50%) para la conformación del mismo, previa deducción del importe total del “Premio al acierto exclusivamente de la Super Bola.

La distribución de “El Pozo Super Bola”, se realizará de la siguiente manera:

  1. a) El veinte por ciento (20%) se destinará al “Premio Super Bola Tradicional (Primer Premio)”, previa deducción del importe total del “Segundo Premio Super Bola Tradicional”.
  2. b) El ochenta por ciento (80%), se destinará al “Premio Super Bola Extra (Premio Extra)”, previa deducción del importe total del “Segundo Premio Super Bola Extra”.

ARTÍCULO 4º: Se considerarán ganadores del “Premio Super Bola”, los comprobantes de apuesta de “EL POZO DE LA QUINIELA” que:

  1. a) Habiendo sido acreedores del “Primer Premio Tradicional”, el séptimo dígito de la apuesta coincida con el Dígito correspondiente a la “Super Bola” del Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA”; que se harán acreedores del premio “Superbola Premio Tradicional (Primer Premio)” que se adicionará al premio ya obtenido.
  2. b) Habiendo sido acreedores del “Premio Extra”, el séptimo dígito de la apuesta coincida con el Dígito correspondiente a la “Super Bola” del Extracto Oficial de “EL POZO DE LA QUINIELA”; que se harán acreedores del premio “Superbola Extra (Premio Extra)” que se adicionará al premio ya obtenido.
  3. c) Las apuestas que acierten únicamente el séptimo dígito serán acreedor de un premio en las modalidades “Tradicional” y/o “Extra”. Para el caso de que hubiera dos (2) o más ganadores, los importes destinados a premios y premios estímulos, serán prorrateados en partes iguales entre las apuestas que resulten favorecidas y Agencias Oficiales de Lotería y Quiniela vendedoras, respectivamente.-

ARTÍCULO 5º: En el caso que no se registraran ganadores del “Premio Super Bola”, en una o más jugadas consecutivas, el pozo correspondiente a cada una de ellas será considerado vacante y el 90% del mismo pasará a incrementar acumulativamente el pozo del sorteo inmediato siguiente, hasta que haya uno o más ganadores.

Con el 10% restante del pozo vacante se creará un Fondo de Reserva destinado a constituir pozos iniciales de concursos futuros. El Ente Emisor podrá disponer total o parcialmente de dicho Fondo de Reserva.

El Ente Emisor podrá asignarle a ciertos sorteos el carácter de extraordinarios, quedando facultado para determinar las condiciones que regirán los mismos.

ARTÍCULO 6: Al momento de efectuarse la liquidación de los primeros premios, se deducirá de los mismos el uno por ciento (1%) para el “Premio Estímulo

REGLAMENTO GENERAL LOTO Y SU VARIANTE LOTO 5 PLUS

REGLAMENTO LOTO PLUS

REGLAMENTO DEL JUEGO LOTO PLUS PARA CAPTACIÓN DE JUGADAS MEDIANTE
MAQUINAS TERMINALES
ARTÍCULO 1°.- El juego denominado LOTO PLUS, originado y administrado por LOTERIA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante LOTBA S.E., se regirá por las
presentes normas y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por LOTO PLUS al juego de Loto administrado y comercializado por LOTBA S.E. que consiste en efectuar apuestas en sus modalidades "LOTO PLUS” y "LOTO 5 PLUS”.
ARTÍCULO 3°.- Para participar del juego se deberá elegir en un volante diseñado a tal efecto una cantidad de números y/o símbolos y/o figuras o vocearlas directamente al Agente receptor, entre una serie similar previamente seleccionados que determinará la pertinente programación que la LOTBA S.E. dará a conocer por intermedio de sus Agencias, Permisionarios o bocas de expendio. Los tickets-recibos emitidos por la máquina terminal deberán consignar: número de agencia, permiso o boca de expendio autorizadas, de apuesta y de sorteo, fecha del sorteo y dirección de la Agencia o Permisionario o bocas de expendio. Asimismo a requerimiento del público apostador se insertará el número de documento y su tipo.
ARTÍCULO 4°.- Las apuestas capturadas por máquinas terminales por los Entes Provinciales serán
remitidas en forma adecuada por los mismos, y finalmente procesadas en un centro de cómputos
controlado por LOTBA S.E. o por dichos Entes Provinciales, el cual remitirá tal información al centro de cómputos de LOTBA S.E.
ARTÍCULO 5°.- El escrutinio de ganadores de cada sorteo será obtenido mediante un sistema de
computación y su resultado será inapelable para el público apostador.
ARTÍCULO 6°.- Llámese programación al anuncio y/o folleto que será de exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio mediante el cual LOTBA S.E. informará al público sobre:
• La forma de obtener las suertes ganadoras.
• La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada sorteo.
• La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo según el programa respectivo.
- La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios.
- La asignación para premios.
• La fecha de presentación y pago de las jugadas ganadoras.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos, dado que LOTBA S.E., a través de la programación comunicará al público apostador todo otro dato que considere de interés.
ARTÍCULO 7°.- La participación en cada sorteo se hará a través de los distintos tipos de apuestas que determinará la programación, así como también, el valor de cada jugada, que incluirá el arancel que debe abonar el público para participar del juego LOTO PLUS. Se denominan jugadas "Múltiples" a aquellas que superen la cantidad máxima de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar una apuesta simple. El precio de la jugada, incluyendo el arancel, será fijado por LOTBA S.E.
ARTÍCULO 8°.- Las jugadas deberán efectuarse en las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio autorizadas por la LOTBA S.E. y/o Entidades Coordinadoras del Sistema. El pago de las mismas determinará la ratificación de las jugadas y el conocimiento y la aceptación por parte del apostador, de todas las normas que reglamentan el juego denominado LOTO PLUS, sin admitirse prueba en contrario.
ARTÍCULO 9°.- La captación de la apuesta será por terminal en línea, su validación será por retorno y el comprobante emitido por la máquina terminal implicará la aceptación de la apuesta por el sistema. El ticket-recibo emitido por máquina terminal constituirá el comprobante de su participación en el juego, en tanto que en las jugadas “Múltiples” que son ingresadas a proceso mediante terminales de computación, habilitadas en la sede de LOTBA S.E. o donde ésta lo determine a tal efecto, el recibo oficial habilitado y extendido por LOTBA S.E. lo entregará el Agente Oficial y en oportunidad de ser recepcionado por el apostador, le insertará el sello respectivo.
ARTÍCULO 10.- Las Agencias Oficiales Autorizadas sólo podrán comercializar porcentuales de las jugadas denominadas "Múltiples" únicamente cuando las mismas hayan sido ingresadas a proceso mediante las terminales a que se refiere el artículo precedente. A tal efecto, queda prohibido otorgar o recibir comprobantes por participar en las prealudidas jugadas, a excepción de los habilitados y extendidos por el Ente administrador.
ARTÍCULO 11.- En aquellas jurisdicciones donde se comercialice por medio de máquinas terminales, previo a la realización del acto en el cual se determine por sorteo público los números favorecidos los medios magnéticos y/o archivos de apuestas recepcionados mediante un circuito comunicacional serán objeto de un proceso electrónico de registro y control indispensables para su posterior computarización. El resultado de este proceso es inapelable para el apostador debiéndose considerar que la aceptación de la jugada es condicional, hasta que se verifique su efectiva participación en el sorteo y serán exclusivamente válidas aquellas que se registren en el Centro de Cómputos de LOTBA S.E. Aquellas jurisdicciones que realicen el proceso electrónico de registro y control, remitirán al Centro de Cómputos de LOTBA S.E. el resultado del mismo, tomándose como válidas las recepcionadas por LOTBA S.E.
ARTÍCULO 12.- El escrutinio de apuestas ganadoras, es el conjunto de operaciones por las cuales, una vez conocido el resultado del sorteo, se procede a la selección y contado de las apuestas ganadoras, incluyéndose también las denominadas “Múltiples”. A los efectos del cómputo respectivo se asignará UN (1) punto por cada número y/o símbolo y/o figura acertada/o. El número de ganadores se determinará a través de las apuestas que acierten la cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que determine la programación establecida por LOTBA S.E., los premios correspondientes se distribuirán entre todas las apuestas que hayan obtenido los aciertos requeridos en cada caso por la respectiva programación.
ARTÍCULO 13.- La información completa de las jugadas emergentes del evento LOTO PLUS en todas sus modalidades procesadas en el sorteo respectivo serán resguardadas y debidamente identificadas en soportes de información que permitan asegurar su conservación. Estos soportes, previo al inicio del sorteo serán verificados y resguardados, todo ello en presencia de Escribano Público y funcionarios que designa el ENTE. Este elemento con los resguardos de seguridad convenientes será el utilizado para el escrutinio de ganadores, sin perjuicio de similares registros que serán entregados para Auditorías o Controles que indique LOTBA S.E. o los órganos de contralor respectivos.
ARTÍCULO 14.- El importe total destinado al pago de los premios será asignado en la proporción que LOTBA S.E. disponga en su programación y esas sumas serán divididas en partes iguales entre todas las apuestas que hayan obtenido igual cantidad de aciertos.
ARTÍCULO 15.- Serán declarados "vacantes de ganadores" todos aquellos premios en que no hubiere jugadas que hayan alcanzado la totalidad de aciertos requeridos. Los montos asignados a esos premios, con las previsiones y particularidades que determine la programación del juego, sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie engrosarán las sumas a premio conforme lo establezca la programación del juego que emita LOTBA S.E.
ARTÍCULO 16.- LOTBA S.E. determinará la distribución de las sumas, a que hace referencia el Artículo 13, en el caso de reiterarse la vacancia de ganadores del PREMIO MAYOR.
ARTÍCULO 17.- El resultado del escrutinio conteniendo la cantidad de apuestas favorecidas con los
premios más importantes, el número de apuestas y el monto que le corresponde a cada una será divulgado por medio de un extracto oficial, constituyendo éste un medio suficiente de publicidad. Asimismo figurará la cantidad de apuestas que deberán cobrarse en las Agencias Oficiales autorizadas, Permisionarios o bocas de expendio, así como también su premio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Para percibir los premios será obligatorio la presentación del ticket-recibo, único
comprobante de haber efectuado la apuesta. LOTBA S.E., sus Agentes Oficiales, Permisionarios y las Entidades Oficiales Coordinadoras no aceptarán reclamo alguno por pérdida, sustracción y/o destrucción del aludido ticket-recibo cuando los mismos hayan sido extendidos innominadamente. En los casos que las jugadas hayan sido personalizadas, el apostador podrá solicitar certificación del premio, siempre que aporte los elementos necesarios para la identificación de la misma. Similar procedimiento se seguirá en el caso de las “Múltiples”, tomando como base los juegos de recibos que obran en LOTBA S.E.
ARTÍCULO 19.- Los tickets-recibo con aciertos deberán ser presentados al cobro dentro de los QUINCE (15) días corridos a contar desde el día hábil siguiente al del sorteo y hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto, o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable.
ARTÍCULO 20.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente, sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio. Dicho pago se realizará en las fechas y lugares que establezca LOTBA S.E. debiendo el apostador acreditar su identidad en debida forma al momento de cobrar su premio.
ARTÍCULO 21.- LOTBA S.E. y las Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial, Permisionario o boca de expendio y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de éstos o sus dependientes.
ARTÍCULO 22.- No podrán participar en este juego, ni por interpósita persona, los menores de dieciocho (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.

REGLAMENTO TÓMBOLA TOTAL

Artículo 1°: El juego Tómbola Total es una modalidad de juego que consiste en la apuesta de un número de 5 (cinco) dígitos, cuya resolución queda vinculada al sorteo de la Tómbola, tomándose las bolillas que hubieran salido sorteadas en la Unidad de Mil, Centena, Decena y  Unidad en la primera ubicación para el citado juego, en ese mismo orden y para determinar la Decena de mil, se efectuará un sorteo adicional en el módulo de la Unidad de al terminar el sorteo de los remplazos de La Changuita, completándose así las cinco cifras del número.

Artículo 2°: No se admitirán apuestas con un número inferior o superior a los cinco (5) dígitos, es decir desde el número 00.000 al número 99.999.

Artículo 3°: Las apuestas se recibirán en cupones que contendrán como mínimo los siguientes datos: a) la denominación de la modalidad “TÓMBOLA TOTAL”, b) el número de sorteo, c) la fecha del sorteo, d) el numero de cupón, e) el número de Agencia que tomó la apuesta y número de sub-agencia, f) el número de la máquina terminal de captura de apuestas automatizadas, g) la hora en que se realizó la apuesta, h) la fecha de caducidad o prescripción del derecho al cobro del premio que le pudiera corresponder, i) los números apostados, j) el importe apostado y k) dos números de control o validación de apuestas generados aleatoriamente por el sistema.

Artículo 4°: Los sorteos con equipos propios se ajustarán al siguiente procedimiento:

  1. Tendrán carácter de públicos, permitiéndose el libre acceso a cualquier persona mayor de edad (18 años) a la sala de sorteos.
  2. El equipo destinado a los sorteos será el denominado “principal” estará compuesto por 1. Módulo de Ubicación, 2. Módulo de la Unidad de Mil, 3. Módulo de la Centena, 4. Módulo de la Decena, 5. Módulo de la Unidad y 6. Consola de Comando.
  3. Las bolillas que intervendrán en el sorteo serán las mimas que fueran determinadas para ser utilizadas en el juego Tómbola mediante un sorteo público con participación de Escribano Público.

PROGRAMA DE PREMIOS:

Artículo 5°: Se establece el siguiente programa de premios:

  1. Aciertos a los cinco (5) dígitos, en el orden de extracción: obtendrá un permio igual a diez mil (10.000) veces lo apostado.
  2. Aciertos de los cuatro (4) últimos dígitos, en el orden de extracción: obtendrá un premio igual a Un mil (1.000) veces lo apostado.
  3. Aciertos de los tres (3) últimos dígitos, en el orden de extracción: obtendrá un premio igual a Cien (100) veces lo apostado.
  4. Aciertos de los dos (2) últimos dígitos, en el orden de extracción: obtendrá un premio igual a Diez (10) veces lo apostado.
  5. Acierto del último dígito: obtendrá un premio igual a Una (1) vez el valor apostado.

Además de los premios en efectivo que correspondan, se incorporan los premios que periódicamente se establezcan en las promociones que la licenciataria organice, previa autorización del ENREJA.

En todos los casos la licenciataria sigue obligada a mantener las relaciones de proporcionalidad y razonabilidad entre premios y apuestas.

Artículo 6°: En ningún caso los aciertos serán acumulativos, reconociéndose y abonándose únicamente el importe correspondiente al acierto o premio mayor obtenido.

APUESTA MÍNIMA Y MÁXIMA:

Artículo 7°: Fijase la apuesta mínima y máxima en lo que la licenciataria determine, previa autorización por este Regulador, debiéndose publicitar en todos lo locales en los que se comercialice el juego y en la página web oficial de la licenciataria.

TOPE DE BANCA:

Artículo 8°: Para esta modalidad de juego, se establece un tope de banca por sorteo en el equivalente a seis (6) veces el importe total de apuestas recaudadas para esta modalidad, con una banca mínima que establezca la licenciataria, previa autorización de este Regulador, la que se establece independientemente de la recaudación, debiéndose publicar en todos los locales de los que se comercialice el juego y en la página web oficial de la misma.

No obstante ello, la operadora de juego, queda facultada a disponer, sin necesidad de comunicación previa alguna, el pago de un importe mayor al resultante del tope de banca de los premios cuando lo considere conveniente.

El tope de banca mínimo no será oponible cuando se una única apuesta la que genere el salto de banca.

CADUCIDAD DE LOS ACIERTOS:

Artículo 9°: La caducidad de los aciertos de cada sorteo se producirá al décimo (10) día corrido del mismo, computándose este plazo conforme al Artículo 6 del Código Civil y Comercial. Si ocurriere en algún día inhábil o feriado se postergará al día hábil inmediato siguiente.

Durante este plazo mantienen vigencia los derechos de los apostadores para percibir el monto de los aciertos. Después de esta fecha, cesa toda la responsabilidad de pago, tanto para LOTERÍA DE SALTA, como para los Agentes y Sub- Agentes autorizados que captaron las apuestas que resultaren con aciertos.

OTRAS DISPOSICIONES:

Artículo 10°: El día y hora de cierre de captura de apuestas, así como de las fechas de sorteos de la modalidad aprobada por la presente, serán fijados por LOTERÍA DE SALTA, en el calendario de sorteos mensuales que al efecto emitirá, previo autorización del Ente Regulador.

Artículo 11°: Será de aplicación  supletoria para las apuestas de “TÓMBOLA TOTAL”, en los casos no previstos en el presente y que resulten pertinentes, lo establecido en el REGLEMENTO GENERAL DE TÓMBOLA, vigente.

CIRCULAR REGLAMENTO DE JUEGO

SERIE "CIRCUS” de $100

CÓMO GANAR
Con la serie “CIRCUS” de $100 tenés MÚLTIPLES CHANCES para jugar y ganar.
Juego 1: Raspá toda la zona, si encontrás 2 símbolos iguales en la misma columna, ganás el premio indicado en esa columna.
Juego 2: Raspá toda la zona, si encontrás 3 montos iguales, ganás esa cantidad.
Juego 3: Raspá toda la zona, si encontrás un símbolo de “ ”,ganás el premio indicado para esa columna.

Podés ganar desde un nuevo ticket hasta $300.000.-
La serie reparte millones de pesos en premios.

“SERIE DINERO” de $50

CÓMO GANAR
Con la serie “DINERO” de $50 tenés 3 oportunidades de ganar.
Si encontrás tres símbolos iguales en la misma columna, ganás el premio indicado en esa columna.
Podés ganar desde un nuevo ticket hasta $250.000.-
La serie reparte millones de pesos en premios.

“SERIE COSTUMBRES ARGENTINAS” de $100

CÓMO GANAR

Con la serie “COSTUMBRES ARGENTINAS” de $100 raspá toda la zona y si encontrás tres símbolos iguales en la misma columna, ganás el premio indicado en esa columna.
Podés ganar desde un nuevo ticket hasta $300.000.-
La serie reparte millones de pesos en premios.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I

REGLAS Y NORMAS PARA JUEGOS DE APUESTAS DE CUOTAS FIJAS
Glosario

Jugada: es la suma de predicciones o pronósticos seleccionados por el jugador, que deben ser pronosticadas correctamente para que sea ganadora, y cuyo premio queda establecido por la multiplicación de las cuotas para cada predicción seleccionada por el importe apostado.

Ticket: es el recibo impreso por una terminal on-line indicando el total de las selecciones efectuadas por el apostador y es el documento válido requerido para solicitar el pago del premio. Un ticket puede incluir una o más jugadas.

Evento: es cada partido, carrera, encuentro o similar que es ofrecido para ser jugado y que se encuentra incluido en el respectivo programa.

Torneos: Los tipos de torneos pueden ser Ligas; liga sencilla, vuelta única, doble vuelta, varias vueltas, liga dividida, torneos de eliminación directa o copa, torneos de doble eliminación, torneos de multinivel, etc.

Predicción: es el posible resultado para un determinado evento seleccionado por el apostador y que tiene una cuota fija.

Cuota o Probabilidad: es el factor o premio fijo, por acertar el resultado de un determinado evento o partido.

Programa: es un listado de eventos o partidos los cuales se pueden seleccionar para conformar una jugada acorde con las pautas preestablecidas en el reglamento del organizador. Los medios de difusión del mismo corren por parte del organizador.

Partido: es la confrontación de dos o más equipos deportivos cuyo resultado o resultado parcial se trata de predecir.

Máxima selección de eventos por jugada: es la cantidad máxima de eventos o partidos que se pueden seleccionar dentro de una jugada.

Mínima selección de eventos: es la cantidad mínima de eventos o partidos que se pueden seleccionar dentro de una jugada.

Apostador: persona física mayor de 18 años que realice apuestas de cuotas fijas conforme las especificaciones previstas en las Reglas Generales y Específicas de los juegos.

Predicción individual: es toda predicción que puede ser jugada o apostada en forma única.

Fija o Fijas: es un evento o eventos que se adicionan y que participan de todas las jugadas de las combinadas.

Apuesta: es una jugada que, al ser validada, se convierte en apuesta.

QR: es un código de respuesta rápida que permite, al ser escaneado, mostrar la información de una jugada. Esta misma, deberá ser validada para transformarse en apuesta.

SECCIÓN I: REGLAS GENERALES

Artículo 1 – Normas generales
Estas normas contienen términos y condiciones para la participación en los juegos de apuestas de cuotas fijas, conforme a lo organizado por TECNO ACCIÓN SALTA S.A., en adelante “el Organizador”.
1. Las presentes reglas rigen todos los aspectos relacionados con la organización y la realización de los juegos de apuestas de cuotas fijas, según lo organizado, administrado y operado por el Organizador. También regulan la relación entre el Organizador y los jugadores que participan en estos juegos. Estas reglas y normas tienen vigencia para todos los juegos de apuestas de cuotas fijas, ya sea que se trate de deportes en equipo o individuales u otros eventos no deportivos que por su propia índole permiten realizar apuestas sobre su resultado.
2. La participación de los apostadores en los juegos de apuestas de cuotas fijas puede implementarse a través de puntos de venta autorizados y/o en las modalidades que se autoricen previamente por el ENREJA. Las apuestas que se realicen en los Puntos de venta serán mediante la utilización de código QR y/o Voz Alzada.
3. La administración financiera de los juegos de apuestas de cuotas fijas (pago de premios a los jugadores o distribución a los beneficiarios, etc.) es responsabilidad exclusiva del Organizador.
4. La participación de los apostadores en los juegos implicará su reconocimiento y aceptación de los presentes términos y condiciones.
5. En cualquier momento el Organizador, previa autorización del Enreja podrá efectuar las modificaciones que crea convenientes a los presentes términos y condiciones, las que serán dadas a conocer a los apostadores, quedando entendido que éstos las tendrán por aceptadas al realizar jugadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas.
6. La eventual nulidad de alguna de las cláusulas del presente no implicará la nulidad de las restantes cláusulas. Se deja constancia que, ante la ocurrencia de situaciones no previstas en el presente, éstas serán resueltas por el Organizador, con intervención del ENREJA, en los casos que así la requieran.
Artículo 2 – Realización de juegos de apuestas de cuotas fijas
1. Las apuestas en los juegos de apuestas de cuotas fijas podrán hacerse a partir de la publicación del programa (Físico o Digital) que tendrá un período de validez específico a determinar exclusivamente por el Organizador. Este Programa enumera todos los eventos a los que se puede apostar, con fechas y horas de realización de dichos eventos, las cuotas iniciales, las instrucciones para apostar y las condiciones especiales que puedan tener vigencia para un Programa dado.
2. El Programa se comunicará por medio digital (web del organizador por ejemplo, aplicación específica, etc) y/o a través de cualquier otro medio que decida el Organizador, previa autorización del ENREJA.
3. En el caso que en el Programa de eventos faltaran datos o información específica con respecto a alguno de los eventos, se observaran errores o se produjera una demora en la distribución del programa, el Organizador podrá publicar esos datos o información por cualquier medio que disponga e informar dicha eventualidad al ENREJA.
4. El período para recibir apuestas de cuotas fijas ofrecidas en el Programa comienza con la activación de aceptación de apuestas en el Sistema Central de Cómputos y finaliza con el inicio del último evento apostado.
5. Las apuestas sólo se aceptan durante el período de validez del evento y hasta llegada la fecha y hora fijadas para el primer evento elegido por el apostador en su apuesta, según lo validado por el Sistema Central de Cómputos.
6. En todos los casos, para definir la validez de las apuestas, los datos registrados en el Sistema Central de Cómputos del Organizador prevalecen sobre cualquier otro dato. 06 Es decir: la validez de una apuesta está atada a la emisión de un ticket válidamente emitido.
7. Los juegos de apuestas de cuotas fijas consisten en las opciones que puede elegir un jugador, como posible resultado de cada evento o grupo de eventos ofrecido, así como también la cantidad de predicciones que un apostador puede elegir para crear una jugada. El Organizador es responsable de establecer y publicar el valor de una jugada.
8. Los juegos de apuestas de cuotas fijas se ofrecen con cuotas predeterminados para cada selección por separado o como un todo unitario, según lo elegido por el jugador. Las cuotas se presentan en formato de dos decimales. Una vez validado el ticket por el Sistema Central de Cómputos, las cuotas de ese ticket no cambian excepto situaciones particulares mencionadas en el presente reglamento y sus anexos. Las cuotas iniciales se publican en el Programa. El Organizador tiene derecho a cambiar las cuotas en cualquier momento hasta el inicio del evento seleccionado.
Artículo 3 – Participación de apostadores en juegos de apuestas de cuotas fijas.

1. La participación en juegos de apuestas de cuotas fijas está abierta al público en general que sea mayor de 18 años, con la condición de que los apostadores acepten de forma total e incondicional estas Reglas y Normas, y acepten, asimismo, las reglas y condiciones especiales decididas por el Organizador, y autorizadas por el ENREJA, que se publicarán en el Programa Digital en distintas oportunidades
2. Para que un apostador participe en los juegos de apuestas de cuotas fijas es necesario crear, al menos, una jugada y pagar el valor de la jugada o jugadas creadas o, si se lo desea, multiplicar este valor varias veces. La jugada se generará en los puntos de venta de la red autorizada, a voz alzada o con la presentación de una jugada preconfeccionada por el apostador en su dispositivo móvil, y validada a través de un QR. El pago de la jugada o jugadas quedará completado una vez que el Sistema Central de Cómputos haya validado la apuesta, cuya validez se probará por medio de un ticket. Este ticket contendrá las cuotas válidas al momento de la aceptación de la 07 apuesta, los demás pronósticos del jugador y cualquier otro elemento necesario para que la apuesta sea única.
3. Es de responsabilidad del Organizador determinar e informar a todos los jugadores por medio del Programa, el monto máximo de pago por combinación o combinaciones de apuestas para participar en un juego de apuestas con cuotas fijas. En caso de que el valor de la apuesta exceda el monto máximo determinado por el Organizador, la apuesta no será aceptada.
Artículo 4 – Aceptación de la apuesta
1. El Organizador tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier jugada en cualquier momento, sin la obligación de justificar su decisión.
2. Si, a exclusivo criterio del Organizador y ante una situación determinada, existieran razones especiales para llegar a un acuerdo especial con un jugador, se aplicará un procedimiento especial que implicará negociar con el jugador para contemplar posibles cambios en sus selecciones. El acuerdo final será certificado mediante la validación de la apuesta por el Sistema Central de Cómputos y ante el ENREJA.
3. Una jugada que contiene un evento que se ha pospuesto o cancelado sólo se aceptará en las condiciones estipuladas en estas Reglas y Normas.
Artículo 5 - Anulación de la apuesta
1. Una apuesta se podrá anular hasta 5 (cinco) minutos después de haber sido validada y siempre que no haya comenzado el primer evento de la selección efectuada por el apostador.
2. Si por alguna razón la cancelación de la apuesta no se pudiese concretar porque el Sistema Central de Cómputo no reconoce automáticamente la apuesta, la cancelación no se llevará a cabo quedando la misma a exclusiva responsabilidad del Organizador y en este caso será notificado el ENREJA.
3. Cuando se anula una apuesta, todas las combinaciones incluidas en la apuesta también se anularán y se reintegrará al apostador el monto de la apuesta abonado. .
Artículo 6 - Resultados de los Eventos
1. Las predicciones acertadas de las selecciones del apostador se basan en los resultados oficiales anunciados por el Organizador para todos los eventos del Programa organizados de acuerdo con las reglas y las normas oficiales del juego.
2. En caso de que se posponga o cancele uno o más eventos para los cuales se han aceptado apuestas, y antes de que estos cambios se hayan dado a conocer y hayan sido ingresados en el Sistema Central de Cómputos, los resultados de los eventos ofrecidos se determinarán sobre la base de las reglas contenidas en estas normas.
Artículo 7 – Apuestas ganadoras – Pago de premios
1. Cada jugada ingresada en el Sistema Central de Cómputos es ganadora cuando el apostador ha acertado todas las predicciones que ha seleccionado. En este caso se pagará un premio equivalente al valor de la jugada, multiplicado por la apuesta final por todas las cuotas válidas al momento de la validación de la jugada. En el caso de que se ofreciera una cuota para la totalidad de una combinación elegida por el jugador, el premio ganador pagado al apostador equivaldrá al valor de la jugada multiplicado por la cuota dada para esta combinación, vigente al momento de la validación.
2. El pago a los ganadores, de acuerdo con el párrafo anterior, sólo se realizará una vez terminados todos los eventos incluidos en la apuesta y después de que se confirme el registro correspondiente en el Sistema Central de Cómputos. La forma de redondear el monto de los premios para todas las predicciones elegidas por el apostador será la validada en el ticket.
3. El Organizador determinará el monto máximo de los premios que se pagarán a través de la red de ventas autorizada por ENREJA y cuando supere dicho monto se pagará en las oficinas que determine el Organizador para tal fin.
4. En caso de error evidente, por ejemplo, error de tipeo u otro, en la cuota para las predicciones sobre cuya base se calcula el monto del premio correspondiente a una apuesta ganadora, el Organizador se reserva el derecho de calcular el monto del premio tomando en cuenta la cuota correcta y pagar como premio al jugador el monto obtenido de este cálculo. En estos casos no se aceptará reclamo alguno por parte de los apostadores.
5. En el caso en que, por alguna razón, las jugadas ganadoras no fueran reconocidas automáticamente, el Organizador podrá, a su exclusivo criterio, aplicar procedimientos especiales, partiendo de la base de que el Sistema Central de Cómputos pueda reconocer las jugadas ganadoras de algún modo.
6. En caso de pérdida, destrucción parcial o completa cuando haya ticket impreso, e incluso, en el caso en que no se pueda recuperar la información del ticket ganador, el Organizador se exime de toda responsabilidad de pagar el monto del mismo o de ofrecer cualquier otro tipo de compensación, toda vez, que el ticket es al portador.
7. Los premios deberán cobrarse dentro de los 10 (diez) días corridos contados a partir del final del periodo válido del último evento del ticket. En caso de que el último día para el cobro sea feriado, vencerá el siguiente día hábil.
8. En el caso en que el Organizador determine que existe duda razonable de que el resultado de un evento ha sido manipulado en transgresión de las reglas y reglamentos oficiales que rigen dicho evento, o en el caso en que exista evidencia que cuestione la credibilidad de un evento, el Organizador se reserva el derecho de suspender el pago de premios.

Artículo 8 - Máximo de premios
El Organizador determinará el monto máximo de premios por apuesta y tipo de apuesta que se pagará y lo anunciará a través del medio que considere conveniente. Si algún apostador o grupo de apostadores formula apuestas idénticas o similares, con el propósito de evitar la aplicación del procedimiento especial establecido por el artículo 4, párrafo 2 de este reglamento, así como las regulaciones establecidas por este artículo, el Organizador se 10 reserva el derecho de aplicar el máximo de premios, según se definen en este artículo, al total de las apuestas definidas anteriormente.
Artículo 9 – Disputas
1. Un apostador que presenta una apuesta supuestamente ganadora validada que no es reconocida como ganadora por el Sistema Central de Cómputos o que registra supuestamente premios inferiores a los que debería recibir, tiene el derecho de enviar su queja al Organizador en un plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del momento en que los resultados de todos los eventos del Programa respectivo fueran ingresados al Sistema Central de Cómputos.
2. El Organizador no tendrá responsabilidad alguna por daños causados por cualquier pérdida o destrucción parcial o total del ticket de la jugada, una vez que haya sido entregado al apostador, ni por datos de la jugada que no puedan ser recuperados.
3. El Organizador sólo abonará premios cuando el poseedor del comprobante físico (ticket) presente el original emitido por un dispositivo autorizado.

Artículo 10 - Fuerza mayor - La responsabilidad del Organizador
En casos de fuerza mayor que imposibiliten la realización de los juegos de apuestas de cuotas fijas y el pago a los ganadores, el Organizador no tendrá responsabilidad alguna para con los apostadores, excepto en los casos en que fuera posible el reconocimiento automático de las jugadas, en las cuales se reintegrará el monto pagado por los apostadores.
Fuerza mayor comprende todos aquellos hechos que escapan al control del Organizador y son imprevisibles e inevitables, de modo que cualquier planificación de medidas de defensa que hubiera hecho el Organizador no habría podido evitar estos sucesos. Fuerza mayor cubre también, sin limitación, hechos como desastres naturales, inundaciones, pandemia, terremotos, incendios, guerra, huelgas, embargos, actos de terrorismo, o cualquier otro evento de la misma índole.
Artículo 11 - Seguridad de los datos
Los datos sobre todas las transacciones ingresadas en el Sistema Central de Cómputos se conservarán durante 60 (sesenta) días corridos bajo la responsabilidad del Organizador.
Artículo 12 – Publicación de las reglas
Estas reglas, así como los términos y condiciones que rigen los juegos de apuestas con cuotas fijas y la descripción en detalle en la sección II de estas reglas para todos los juegos de apuestas de cuotas fijas ofrecidos, se comunicarán a los jugadores mediante programas, material impreso, medios electrónicos u otros medios que decida el Organizador, y, a partir del momento de su anuncio, se consideran parte integrante del reglamento oficial del juego.
Artículo 13 – Situaciones no contempladas
En el caso de plantearse alguna situación no contemplada en el presente reglamento la Organizadora decidirá sobre la misma y en caso de disconformidad el apostador podrá apelar ante el Ente Regulador del Juego de Azar

ANEXO II

REGLAS ESPECÍFICAS DEL JUEGO FUTBOL
DISPOSICIONES GENERALES

1. Para cada resultado posible anunciado en el Programa se ofrecen cuotas que el cliente puede usar para calcular los premios. Las cuotas publicadas en el Programa serán las cuotas iniciales. Una vez validado el ticket por el Sistema Central de Cómputos, las cuotas para ese ticket no cambian excepto situaciones particulares mencionadas en el presente reglamento y sus anexos. El Organizador se reserva el derecho de modificar los Cuotas cuando lo crea necesario y hasta antes de validar una jugada.
2. El Organizador decidirá y publicará, a través del medio que considere conveniente, las reglas relacionadas con los diferentes tipos de apuestas. Una jugada puede incluir una serie de predicciones de resultados no relacionados con el mismo evento. Esto depende de la decisión del Organizador en cuanto al mínimo de eventos que el apostador podrá elegir en una jugada. Esta información se publicará de la forma en la que el Organizador lo considere conveniente.
3. El apostador hará sus predicciones de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Organizador. Estas instrucciones son publicadas a los apostadores mediante programas, material impreso, medios electrónicos u otros medios que decida el Organizador.
4. No se podrá combinar más de un tipo de apuesta de un mismo evento en la misma jugada. Las posibilidades y maneras de combinar varios tipos de apuestas diferentes en una misma jugada, suponiendo que no se refieran al mismo evento, se publicarán en el Programa. Las excepciones se darán en aquellos casos en los que se pide pronosticar el autor del primer gol, el autor de cualquier gol y el autor del último gol, que se pueden combinar entre si, o la hora del primer gol que se puede combinar con los pronósticos de autor del primer gol, autor de cualquier gol y autor del último gol.
5. Si el evento cambia la ubicación original y/o de superficie de juego, no se considerará un motivo para anular apuestas a menos que lo especifiquen las reglas específicas del deporte y/o la nueva ubicación del desarrollo del evento sea el campo (local) de alguno de los participantes en el partido. Como regla general, el Organizador se referirá al equipo local (anfitrión) y al equipo visitante (visitante) según la definición proporcionada por el órgano que gestiona ese partido/competición en particular. Las apuestas de partidos jugados en los llamados "campos neutros" serán válidas sin que esa información se detalle en la apuesta y/o el posicionamiento de los equipos en los marcadores/pantallas. En casos donde haya discrepancias entre las posiciones de los equipos/participantes en la página web oficial y el tablero de apuestas, y dichas discrepancias causen un efecto significante en las cuotas del partido/competición el Organizador anulará las apuestas afectadas. Estas eventualidades se consideran únicamente en casos donde la discrepancia tiene efecto material y visible en las cuotas. En estos casos, dichos eventos se considerarán como jugados en instalaciones neutrales y todas las apuestas permanecen sin que importe la posición de los equipos/participantes en la página web oficial y su situación en el tablero/pantalla de apuestas.
6. Las predicciones elegidas por los jugadores se podrán combinar en apuestas combinadas (sobre la base del número de predicciones elegidas en una jugada). Las apuestas combinadas ofrecidas a los apostadores se anunciarán mediante los medios dispuestos por el Organizador. Cuando los apostadores opten por una apuesta combinada, será posible usar la opción Fija o Fijas, que son pronósticos incluidos en todas las jugadas.
7. Las jugadas que contengan predicciones que no se pueden verificar serán tomadas en cuenta en los siguientes supuestos:
- Cuando contenga dos o más predicciones verificables
- Cuando contenga una predicción verificable que puede ser jugada como individual. Las predicciones que no se pueden verificar a los cuáles se hace referencia anteriormente, reciben cuota de uno (1,00). En caso de no cumplirse los supuestos anteriores, se devolverá el importe de la jugada al apostador.
8. Las jugadas que contienen predicciones acerca de un evento que fueron insertadas una vez comenzado dicho evento a causa de la modificación del horario de inicio, podrán ser aceptadas, pero la cuota para dicho evento será de uno (1,00). En estos casos, las jugadas que contengan un evento que haya comenzado serán tomadas en cuenta según el criterio establecido en el punto 7. Las jugadas que no cumplan las exigencias indicadas anteriormente no participarán en el juego y se procederá a devolver el monto pagado por dichas jugadas a los apostadores, una vez terminados todos los eventos en los que el jugador esté participando.
9. En ciertas circunstancias en las que el Organizador determine que hay razones especiales, algunas apuestas ofrecidas podrán tener una cuota de uno (1,00). Esto es un derecho exclusivo del Organizador.

TIPOS DE APUESTAS

1. Resultado final de un partido de fútbol El apostador hará un pronóstico sobre el resultado final de un partido de fútbol.
1. El Organizador publicará, por el medio que crea más conveniente, y en caso que lo considere, las ventajas en goles para uno de los dos equipos. En este caso, el triunfo para un equipo es cuando el resultado del partido supera la ventaja de goles dada al otro equipo inicialmente. Se considerará un empate cualquier victoria en la que la diferencia de goles anotados por un equipo es igual a la ventaja otorgada al rival. La ventaja puede ser un número decimal y, en este caso, no es posible tener un empate como resultado final. El Organizador se reserva el derecho de cambiar la ventaja de goles en cualquier 15 momento. Las ventajas iniciales se publicarán en el Programa. Las ventajas que se consideran para dar una jugada por ganadora son las válidas en el momento de la validación de la jugada por parte del Sistema Central de Cómputos.
2. El resultado final anunciado por el organizador será considerado el resultado final. Este resultado está basado en el resultado que haya sido establecido durante el tiempo normal de ese evento o partido. Existe la posibilidad que el resultado final se dé después del tiempo adicional o en base a penales. Si este fuese el caso, el mismo estará establecido en el programa. En ciertas circunstancias particulares, en caso de que haya habido una suspensión y en caso que el organizador considere que hay razones especiales, esta apuesta podrá ser re programada y ofrecida nuevamente por la duración faltante del evento o partido. En ese caso será anunciado de cualquier manera posible.
3. A no ser que se indique lo contrario en las normas específicas del deporte o en conjunto con la oferta de la apuesta, los eventos específicos que formen parte de torneos/competiciones que no se disputen, sean pospuestos y/o aplazados por/a una fecha superior “a las 12 horas” desde la última fecha prevista por el órgano responsable debido a las inclemencias del tiempo, problemas con el público o situaciones similares, serán declaradas nulas con las siguientes excepciones, en las que las apuestas continuarán en pie:
• Eventos cuyos horarios de inicio no hayan sido confirmados de manera oficial por el órgano responsable en el momento de cursar la apuesta;
• Eventos pospuestos debido a problemas de planificación/retransmisión televisiva pero que cuya disputa siga estando prevista en esa misma jornada/ronda (según proceda) y cuyo cambio no afecte el orden del encuentro oficial de ninguno de los participantes en la oferta;
• Eventos cuyos horarios de inicio se vean anticipados (adelantados) pero siga estando prevista su disputa en la misma jornada/ronda (según proceda).
4. Si un partido se suspende durante el segundo tiempo, y el resto del partido no se juega dentro del día calendario siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en hora local), el resultado en el momento de la suspensión se considerará el resultado final.
5. Si un partido es suspendido, reiniciado y terminado dentro del día calendario siguiente a la fecha publicada en el Programa (en hora local), el resultado válido será el que se dé al finalizar el partido.
2. Resultado del primer tiempo / resultado final de un partido de fútbol
El apostador deberá predecir el resultado del primer tiempo de un partido de fútbol en combinación con el resultado final del mismo partido.
1. El resultado del primer tiempo y el resultado final del partido anunciados oficialmente por el Organizador serán considerados los resultados finales. Estos resultados se basan en el resultado obtenido en el período de duración reglamentario del partido. Puede suceder que el resultado final sea el obtenido en tiempo suplementario, al marcar un gol de oro o al desempatar por penales. Si es el caso, se publicará en el Programa.
2. Si un partido se cancela o se posterga por más de un día en relación con el día establecido en el Programa (en horario local), o si un partido se suspende antes del inicio del segundo tiempo y el tiempo restante desde la suspensión hasta el término reglamentario del partido no se jugara al día siguiente del día estipulado en el Programa (en horario local), las predicciones de los apostadores respecto del resultado del primer tiempo y del resultado final serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1,00).
3. Si un partido se suspende durante el segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al día establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), el resultado del primer tiempo y el resultado final del partido al momento de la suspensión se considerarán el resultado final.
4. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), el resultado válido del primer tiempo y del resultado final será el resultado correspondiente al término del partido.
3. Goles anotados en el primer tiempo de un partido de fútbol “Menos” - “Más” en relación con un límite especificado
El apostador deberá predecir si el número total de goles anotados en el primer tiempo de un partido de fútbol será “Menos” o “Más” en relación con el límite publicado en el Programa.
1. El número total de goles anotados en el primer tiempo de un partido de fútbol es la suma de goles anotados por ambos equipos tal como lo anuncie oficialmente el Organizador, basándose en los resultados obtenidos al terminar el tiempo reglamentario del primer tiempo del partido.
2. Si un partido se cancela o se posterga por más de un día contado a partir del día establecido en el Programa (en horario local), las predicciones “Menos” – Más” para el primer tiempo del partido de fútbol serán aceptadas, pero tendrán una cuota de uno (1,00).
3. Si un partido es suspendido antes del término del primer tiempo, y el tiempo restante desde la suspensión hasta el final reglamentario del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local) y, si al momento de la suspensión, el número de goles marcados ha excedido el límite establecido por el Programa, el resultado “Más” es considerado el resultado ganador, mientras que el resultado “Menos” es considerado el resultado perdedor. Si un partido se suspende antes del final del primer tiempo, y el tiempo restante desde la suspensión hasta el final reglamentario del partido no se jugará dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local) y, si al momento de la suspensión, el número total de goles marcados es menor al límite publicado en el Programa, ambos resultados, “Más” y “Menos”, tendrán una cuotade uno (1,00).
4. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al indicado oficialmente en el Programa (en horario local), el número total de goles anotados en el primer tiempo será el número de goles anotados en el primer tiempo al finalizar el partido.
4. Marcador exacto de un partido de fútbol
El apostador deberá predecir el resultado exacto de un partido de fútbol.
1. El resultado válido es el resultado que el Organizador anuncia oficialmente, basado en los resultados obtenidos al finalizar el tiempo reglamentario del partido.
2. Si un partido se cancela o posterga por más de un día contado a partir del día establecido en el Programa (en horario local), o si un partido se suspende antes del inicio del segundo tiempo y el tiempo restante desde la suspensión hasta la finalización reglamentaria del partido no se juega dentro del día siguiente al estipulado en el Programa (en horario local), las apuestas de los apostadores respecto al marcador exacto serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1,00).
3. Si un partido se suspende durante el segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), el marcador exacto en el momento de la suspensión será considerado el marcador exacto final.
4. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), el marcador exacto válido será el marcador al término del partido.
5. Jugador que anota el primer gol en un partido de fútbol
El apostador deberá predecir qué jugador de fútbol marcará el primer gol durante un partido de fútbol.
1. El primer gol anotado es el que se marca durante los 90 minutos de juego, incluido el tiempo adicional determinado por el árbitro debido a infracciones y otros descuentos. Los tiempos suplementarios y el desempate por penales no cuentan para este tipo de apuestas.
2. Las apuestas sobre el primer gol anotado por jugadores que no participaran en el partido o entraran en reemplazo de otro jugador después de que se anotó el primer gol, tendrán dividendo de uno (1,00).
3. Si el primer gol es un “auto gol”, no se lo toma en cuenta al decidir el primer tanto anotado. Serán excepción los casos en que se ofrezcan cuotas si el primer gol es un “auto gol”. Cuando está en discusión quién anotó el primer gol y si este primer gol es un auto gol, se tomará en cuenta la decisión oficial de la asociación que organiza el partido.
4. Si un partido se suspende antes de que se inicie el segundo tiempo, y después de que se haya marcado el primer gol, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al estipulado en forma oficial en el Programa (en horario local), las predicciones para el primer anotador serán consideradas válidas. Si un partido se suspende antes del inicio del segundo tiempo, no se ha marcado ningún gol, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al estipulado en forma oficial en el Programa (en horario local), a las predicciones para el primer anotador se les dará dividendo de uno (1,00).
5. Si un partido se suspende después de iniciado el segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), la predicción sobre el primer jugador que convierta un gol se basará en el resultado al momento de la suspensión.
6. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), la predicción del primer anotador se basará en el resultado correspondiente al término del partido.
7. Si un partido se cancela o posterga por más de un día contado a partir del día establecido en el Programa (en horario local), las apuestas que hayan sido realizadas por los jugadores serán tomadas como válidas con la cuotade uno (1,00).
8. También se permitirá combinar en una misma jugada la predicción para anotador del primer gol con la predicción del anotador del último gol y/o con la predicción del anotador de cualquier gol, siempre y cuando las predicciones no se basen sobre un mismo jugador de fútbol.
6. Jugador que anota el último gol de un partido de fútbol
El apostador deberá predecir qué jugador anotará el último gol durante un partido de fútbol.
1. El último gol anotado es el que se marca durante los 90 minutos de juego, incluido el tiempo adicional determinado por el árbitro debido a infracciones y otros descuentos. El tiempo suplementario y el desempate por penales no se consideran para este tipo de jugadas.
2. Las apuestas para los jugadores de fútbol que no participaron en el partido o fueron reemplazados por otro jugador antes de que se anotara el último gol, tendrán dividendo de uno (1.00).
3. Si el último gol es un “auto gol”, no se tomará en cuenta al decidir el último tanto anotado, salvo en los casos en que las cuotas ofrecidas para el último gol contemplen el caso “auto gol”. Cuando está en discusión quién anotó el último gol y si este último gol es un auto gol, se tomará en cuenta la decisión oficial de la asociación que organiza el partido.
4. Si un partido se suspende antes de que se inicie el segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al estipulado en forma oficial en el Programa (en horario local), las predicciones para el último anotador tomarán la cuota de uno (1.00).
5. Si un partido se suspende después del inicio al segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), la predicción del último anotador se basará en el resultado al momento de la suspensión.
6. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), la predicción del último anotador se basará en el resultado correspondiente al término del partido.
7. Si un partido se cancela o posterga por más de un día en relación con el día establecido en el Programa (en horario local), las apuestas ya realizadas por los jugadores serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1.00).
8. También se permitirá combinar en una misma jugada la predicción para anotador del primer gol con la predicción del anotador del último gol y/o con la predicción del anotador de cualquier gol, siempre y cuando las predicciones no se basen sobre un mismo jugador de fútbol.
7. Jugador que anota cualquier gol en un partido de fútbol
El apostador deberá predecir quién anotará un gol durante un partido de fútbol.
1. Un gol anotado es el que se marca durante los 90 minutos de juego, incluido el tiempo adicional determinado por el árbitro debido a infracciones y otros descuentos. Los tiempos suplementarios y el desempate por penales no se consideran para este tipo de jugadas.
2. Las apuestas para los jugadores que no participarán en el partido tendrán cuota de uno (1,00).
3. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, después de que se hayan anotado uno o más goles, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido oficialmente en el Programa (en horario local), las predicciones acerca del anotador o los anotadores de goles ya marcados se considerarán ganadoras, mientras que las predicciones para los otros jugadores que no anotaron goles recibirán una cuota de uno (1.00). Si un partido es suspendido antes del inicio del segundo tiempo, no se han anotado goles, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido por el Programa oficial (en horario local), las predicciones para el anotador o anotadores tomarán dividendo de uno (1,00).
4. Si el partido es suspendido después del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido por el Programa (en horario local), las predicciones para el anotador o anotadores de cualquier gol en el partido se basarán en los resultados del partido al momento de la suspensión.
5. Si el partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en el Programa oficial (en horario local), la predicción del anotador de cualquier gol se basará en los resultados obtenidos al finalizar el partido.
6. Si un partido es cancelado o postergado por más de 24 horas después de lo establecido en el Programa (hora local), las apuestas ya realizadas serán aceptadas pero las cuotas serán de uno (1,00).
7. La predicción para el anotador de cualquier gol en un partido de fútbol se puede combinar con las predicciones de primer anotador y/o último anotador del mismo partido, siempre y cuando las predicciones no se basen sobre un mismo jugador de fútbol.
8. Primer equipo que convierte un gol en un partido de fútbol
El apostador deberá predecir qué equipo anotará el primer gol en un partido de fútbol.
1. El equipo que marca el primer gol es el que el Organizador anuncia en forma oficial, en base al resultado que se produce al final del tiempo reglamentario del partido. Si no hay goles durante el tiempo reglamentario por parte de ningún equipo, entonces las predicciones serán perdedoras.
2. Si un partido se suspende antes del comienzo del segundo tiempo, después de que se haya marcado el primer gol, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al estipulado en forma oficial en el Programa (en horario local), se considerarán válidas las predicciones que incluyan al equipo que anote el primer gol. Si un partido se suspende antes del inicio del segundo tiempo, y no se ha convertido ningún gol, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día del día estipulado en forma oficial en el Programa (en horario local), se les asignará la cuota de uno (1,00) a las predicciones para el equipo que convierta el primer gol.
3. Si un partido se suspende después del inicio del segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), la predicción del equipo que anote el primer gol se basará en el resultado al momento de la suspensión.
4. Si un partido se suspende, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), las predicciones del equipo que anote el primer gol se basarán en el resultado registrado al término del partido.
5. Si un partido se cancela o se posterga por más de un día en relación con el día establecido en el Programa (en horario local), las apuestas sobre el equipo que convierta el primer gol serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1,00).
9. Equipo que anotará o no anotará goles en un partido de fútbol
El apostador debe predecir si uno o ambos equipos anotarán o no anotarán goles en un partido de fútbol.
1. El equipo o los equipos que hayan anotado un gol serán aquellos que el Organizador anuncie oficialmente, basado en los resultados producidos al final del tiempo reglamentario del partido.
2. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, después de que un equipo ha anotado goles, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido oficialmente en el Programa (en horario local), las predicciones para el equipo que anotó goles serán consideradas ganadoras, mientras que las predicciones dirigidas al equipo que no anotó ningún gol serán consideradas perdedoras. Se les asignará una cuota de uno (1,00) a las predicciones sobre todos los demás resultados.
3. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, después de que ambos equipos han anotado goles, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido oficialmente en el Programa (en horario local), las apuestas sobre los equipos locales o visitantes que anotaron goles, serán consideradas ganadoras, y cualquier otro resultado será considerado perdedor.
4. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, no se ha anotado ningún gol, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al que establece el Programa (en horario local), las predicciones sobre cualquier resultado posible tendrán una cuota de uno (1,00).
5. Si un partido es suspendido después del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local), el resultado para este tipo de apuesta se basará en el resultado obtenido al momento de la suspensión.
6. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en forma oficial en el Programa (en horario local), el resultado de esta apuesta se basará en el resultado registrado al término del partido.
7. Si un partido se cancela o posterga por más de un día, en relación con el día establecido en el Programa (en horario local), las predicciones para los equipos que anoten o no anoten goles serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1,00).
10. Número total de goles marcados en un partido de fútbol
El apostador deberá predecir si el número total de goles estará dentro de un cierto rango.
1. El número total de goles marcados en un partido de fútbol es la suma de goles convertidos por ambos equipos, según lo anunciado oficialmente por el Organizador y se basa en el resultado producido al final del tiempo reglamentario del partido.
2. Si un partido se cancela o se posterga por más de un día en relación con el día establecido en el Programa (en horario local), las predicciones respecto del número total de goles anotados serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1,00).
3. Si un partido se suspende antes del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo restante desde la suspensión hasta el término reglamentario del partido no se juega el día siguiente al establecido en el Programa (en horario local) y, si al momento de la suspensión, el número total de goles se encuentra dentro del rango superior, las predicciones que se encuentren en este rango serán consideradas ganadoras, y todas las demás predicciones que contemplen otros rangos serán consideradas perdedoras.
4. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo restante no se juega el día siguiente al establecido en el Programa (en horario local) y, si al momento de la suspensión, el número total de goles marcados se encuentra en un rango inferior al máximo, se asignará una cuota de uno (1,00) a todas las predicciones sobre este tipo de apuestas.
5. Si el partido es suspendido durante el segundo tiempo del partido, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido por el Programa (en horario local), el número total de goles marcados al momento de la suspensión será considerado el resultado final.
6. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local), el número de goles válidos será el obtenido al finalizar el partido.
11. Número total de tarjetas (amarillas o rojas) - Número total de penales en un partido de fútbol
El apostador deberá predecir si el número total de tarjetas (amarillas o rojas) o si el total de penales obtenidos en un determinado partido de fútbol será “Menos” o “Más” en relación con un límite publicado en el Programa.
1. El número total de tarjetas (amarillas o rojas) o el número total de penales obtenidos en un determinado partido de fútbol es la suma de todas las tarjetas (amarillas o rojas) o la suma de penales para ambos equipos, tal como lo determina oficialmente el Organizador, basado en los resultados obtenidos al finalizar el tiempo de juego reglamentario del partido de fútbol. El tiempo suplementario y la definición por penales no cuentan para estas apuestas.
2. Si un partido es cancelado o postergado por más de 24 horas en relación con lo establecido en el Programa (en horario local), las apuestas serán aceptadas, pero la cuota será de uno (1,00).
3. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo reglamentario restante no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local) y, si al momento de la suspensión, el número total de tarjetas (amarillas o rojas) o el número total de penales ejecutados hasta ese momento ha sobrepasado el límite establecido por el Programa, el resultado “más” es considerado ganador, mientras que el resultado “menos” es considerado perdedor. Si un partido se suspende antes del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo reglamentario restante no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local) y, si al momento de la suspensión, el número total de tarjetas (amarillas o rojas) o el número total de penales ejecutados hasta ese momento es menor al límite publicado en el Programa, ambos resultados “Más” y “Menos” tendrán una cuota de uno (1,00).
4. Si un partido es suspendido durante el segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local), el número total de tarjetas (amarillas o rojas) o el número total de penales obtenidos al momento de la suspensión será considerado el número total final de tarjetas (amarillas o rojas) o el número total final de penales obtenidos.
5. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido oficialmente en el Programa (en horario local), el número total de tarjetas (amarillas o rojas) o el número total de penales ejecutados será el número de tarjetas (amarillas o rojas) o el número de penales obtenidos al finalizar el partido.
12. Tiempo del primer gol de un partido de fútbol
El apostador deberá predecir en qué rango de tiempo se convertirá el primer gol de un partido de fútbol.
1. El primer gol es aquel marcado dentro de los 90 minutos de juego reglamentario, es decir, incluyendo el tiempo adicional otorgado por el árbitro debido a las infracciones y otras eventualidades. El tiempo suplementario y las definiciones por penales no cuentan para estas apuestas.
2. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, después de que el primer gol ha sido anotado, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local), las predicciones sobre la hora del primer gol serán consideradas.
3. Si un partido es suspendido antes del comienzo del segundo tiempo, no se han convertido goles, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local), las predicciones para la hora del primer gol tendrán una cuota de uno (1,00).
4. Si un partido es suspendido después del comienzo del segundo tiempo, y el tiempo restante del partido no se juega dentro del día siguiente al establecido en el Programa (en horario local), la predicción para la hora del primer gol se basará en el resultado obtenido al momento de la suspensión.
5. Si un partido es suspendido, se reanuda y concluye dentro del día siguiente al establecido oficialmente en el Programa (en horario local), las predicciones sobre la hora del primer gol se basarán en el resultado obtenido al finalizar el partido.
6. Si un partido es cancelado o postergado por más de un día de lo que establece el Programa (en horario local), las predicciones serán aceptadas pero su cuota serán de uno (1,00).
7. Las predicciones para la hora del primer gol de un partido de fútbol se pueden combinar en una misma jugada con las predicciones del autor del primer, del último o de cualquier gol en el mismo partido. En caso de que la predicción del autor del primer, del último o de cualquier gol tenga cuota de uno (1,00), la apuesta será examinada como una apuesta sobre la hora del primer gol. En el caso de que la hora del primer gol se combine con una apuesta sobre el anotador del primer, del último o de cualquier gol, y las apuestas para la hora del primer gol tengan una cuota de uno (1,00), todas las apuestas serán reintegradas a los jugadores.
13. Ganador de un torneo de fútbol - Ganador de una semifinal de un torneo de fútbol - Ganadores de fases clasificatorias de grupos de diferentes torneos de fútbol
El apostador deberá predecir qué equipo ganará un torneo de fútbol, cuál ganará las semifinales de un torneo de fútbol o cuál ganará un grupo de las fases clasificatorias de un torneo de fútbol.
1. El ganador de un torneo, el ganador de la semifinal o el ganador de alguna ronda del torneo se determinará de acuerdo con las reglas de la competencia, tal como fuera organizada, independientemente de la forma en que sea resuelta, ya sea por puntos, finales (incluyendo tiempo suplementario o definición por penales), clasificación por medio de eliminatorias o sorteo.
2. Las apuestas recibidas a favor de un equipo que, por cualquier motivo, fue descalificado o abandonó la competencia, se considerarán perdedoras, excepto cuando el Programa indique lo contrario.
3. Se asignará una cuota de uno (1,00) a las jugadas recibidas a favor de un equipo que, por alguna razón, no participó en la competencia.
4. En caso de que la competencia sea cancelada por cualquier razón, se asignará a todas las apuestas una cuota de uno (1,00).
13 Bis. Ronda (Fase) del Torneo, en la cual un equipo de fútbol es eliminado por no clasificarse y/o haber sido descalificado.
El apostador podrá predecir en que ronda (Fase) del torneo, un determinado equipo de fútbol será eliminado por no haber podido clasificar y/o habérselo descalificado.
1. El Organizador, de conformidad al dictado de las reglas establecidas para el torneo, es el que determinará en que ronda (fase) un equipo se considerará eliminado por no haberse clasificado y/o descalificado, consideración que será independientemente al desarrollo el mismo, en cuanto a clasificación, finales (incluyendo los tiempos suplementarios, o penales), un partido de playoffs para clasificar, o un sorteo.
2. Las predicciones recibidas que apuesten a un equipo, donde el mismo por cualquier razón no haya participado en el torneo, tendrán cuotas igual a uno (1,00).
3. En el caso que el torneo se cancelará por cualquier motivo, todas las apuestas tendrán cuotas igual a uno (1,00).
14. Máximo goleador del Torneo de fútbol Equipo máximo goleador:
El Apostador podrá predecir cuál de los jugadores de fútbol marcará más goles en todo el Torneo o en una parte de este como así también que jugador de fútbol de entre los jugadores de un equipo marcará más goles en todo el Torneo o en una parte del mismo.
1. Para determinar el máximo goleador del Torneo o el máximo goleador del equipo en el Torneo o en una parte de él, se aplicarán las normas establecidas por la entidad organizadora del torneo y los resultados obtenidos dentro del marco de la competencia, excepto que el Programa indique otra posibilidad.
2. Cuando se determina el máximo goleador o el máximo goleador del equipo en el Torneo o en una parte de él, se tomarán en cuenta los goles anotados durante el tiempo reglamentario del partido de fútbol y el posible tiempo suplementario, pero no se tomarán en cuenta los goles marcados durante la definición por penales.
3. Las apuestas recibidas a favor de un jugador de futbol que no participo en la competencia se considerarán perdedoras.
4. Las apuestas recibidas a favor de un jugador de fútbol cuyo equipo fue descalificado del Torneo, tendrán una cuota de uno (1,00).
5. Si la competencia es cancelada, todas las predicciones para máximo goleador tendrán cuota de uno (1,00)
6. Si hubiera dos o más jugadores que han anotado el mismo número de goles, y se los considera los máximos goleadores del Torneo o los máximos goleadores del equipo en el Torneo o en una parte de este, la cuota de cada uno de ellos se dividirá por la cantidad de máximos goleadores. Las cuotas que se pagan a los jugadores como consecuencia de la aplicación de esta regla no pueden ser menores a uno (1,00).
15. Grupo del cual proviene el ganador de la competencia
El apostador debe predecir de un número específico de grupos, el grupo del cual provendrá el ganador del torneo. Como grupo se puede considerar cualquier cantidad de eventos (equipos, atletas, ligas, competidores, etc). El organizador del juego o del torneo es el que determinará las formaciones grupos a los fines de las apuestas, acorde con el reglamento correspondiente.
1. El grupo del cual proviene el ganador de la competencia será aquel grupo anunciado oficialmente por el organizador.
2. Si la competencia es cancelada, cualquier predicción para ese tipo de apuestas, se le asignará una cuota de uno (1,00).
16. Apuesta a Grupo
El apostador debe predecir el resultado de cuál de ellos terminará en mejor posición dentro de un determinado grupo ofrecido (equipo, atleta, competidor, etc), en una determinada competencia o en parte de la misma.
1. El resultado final de las posiciones será la que el organizador del juego anuncie, una vez anunciado oficialmente el resultado final o parcial por parte del organizador de la competencia. En caso de que posteriormente ocurra cualquier cambio al resultado este no será considerado. Como ejemplo, que no solo se limita a este ejemplo, sería el caso en que se cambian las posiciones finales de un torneo por descalificar a uno de los competidores (atleta, equipo, competidor, etc).
2. En caso de que exista más de un resultado ganador las cuotas serán divididas por la cantidad de resultados ganadores.
3. En caso de que se hayan recibido apuestas para un participante que por la razón que sea, no participe en la competencia o en una parte de ella, entonces todas las opciones de resultados del grupo al cual pertenece ese participante recibirán una cuota de uno (1,00).
4. Apuestas recibidas para cualquier resultado que por cualquier causa no califique o abandone la competencia, serán consideradas perdedoras.
5. En caso de que una competencia sea cancelada, postergada o suspendida indefinidamente y al momento de la suspensión no haya un resultado ganador, todos los pronósticos para ese tipo de apuesta recibirán una cuota de uno (1,00). Salvo que el programa dispusiese algo diferente. Si al momento de la suspensión hubiese un resultado ganador (un resultado que no puede cambiarse aún en el caso que la competencia hubiese continuado o completado), entonces ese resultado será considerado el ganador