Prevención lavado de activos

En el caso en que un apostador sea beneficiario de premios mayores, que superen el importe fijado por la Unidad de Información Financiera (UIF), en la Resolución 199/11, Resolución 70/2011 y sus modificatorias, los fondos serán inmovilizados hasta tanto el usuario cumpla con lo establecido por dicho Organismo, en el marco de las medidas de prevención de lavados de activos y financiación de terrorismo, exigidas a los sujetos obligados de la industria del juego de azar.

Esta situación generará una notificación al cliente, informando los pasos que debe seguir para cumplir con el procedimiento, el que consistirá en completar y firmar de puño y letra el formulario de “Declaración Jurada de Datos Personales” y el formulario “Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)”.

Ambos formularios podrá firmarlos en su agencia amiga o en instalaciones de Lotería de Salta.

Los fondos serán liberados una vez que el operador verifique la recepción de ambos formularios completos y debidamente firmados.

Resolución 199/2011:

Artículo 14º.- Datos a requerir a Personas Físicas. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar la información establecida por el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias consistente en:

  1. Nombre y apellido completos.
  2. Fecha y lugar de nacimiento.
  3. Nacionalidad.
  4. Sexo.
  5. Estado civil.
  6. Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Pasaporte, Cédula de Identidad del MERCOSUR, y documentos de identidad de países limítrofes autorizados para la entrada al país por la Dirección Nacional de Migraciones, todos vigentes al momento de celebrar la operación.
  7. C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  8. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia) y código postal.
  9. Número de teléfono.
  10. Declaración Jurada de profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  11. CBU del ganador.

Artículo 16º.- Los Sujetos Obligados deberán:

  1. En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final y verificar su identidad. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.
  2. Cumplimentar la Resolución UIF N° 11/2011, requiriendo de los clientes la correspondiente información.

Resolución 70/2011

Artículo 7º — A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Modificado por: Resolución 50/2022

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022

Fecha de publicación 13/04/2022

Artículo 18º Sustitúyase el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias por el siguiente: “Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 199/2011 y sus modificatorias, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.